A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Epimenio Duque Duque·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, al tiempo que establece que las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación deben ser repartidos a los jueces del circuito del lugar.
De ahí, que solos estos factores son los únicos fundamentos jurídicos válidos para provocar un conflicto de competencia entre autoridades judiciales.
Se soluciona la controversia planteada en el presente caso, con la remisión del expediente al juzgado del municipio de Bello, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de ocho (08) de febrero de dos mil dieciseis (2016) proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia), mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela presentada por Epimenio Duque Duque contra la Secretaria de Movilidad de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia), para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.