A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Lucia Fisco Bernal Vs Nueva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reiteran las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia en materia de tutela, se analiza el caso en concreto y, tras encontrar que el problema radica en una discrepancia entre los operadores jurídicos acerca de la definición de la naturaleza jurídica de las entidades accionadas, se decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela interpuesta por Martha Lucía Fisco Bernal, en calidad de agente oficiosa de su hijo Jhilmer Andrés Hernández Fisco, contra la Nueva EPS y la empresa Innovar Salud.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá D.C. la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C. que en adelante deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.