Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Vargas Sandra Pilar Y Otros·Demandado Municipio De Macanal

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Invoca La Culpa Patronal Del Artículo 216 Del Cst Y El Empleado Involucrado Desempeñó Las Funciones Propias De Un Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Boyacá) y el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, contra el Municipio de Macanal (Boyacá), con la cual pretenden: se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el ente territorial y un ciudadano, ya fallecido; que la terminación del contrato se dio por su fallecimiento en un accidente laboral por responsabilidad patronal y, se condene a la demandada al pago de indemnización de perjuicios.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada es un ente territorial de naturaleza pública cuya regla general de vinculación es de empleados públicos y, como excepción la vinculación de trabajadores oficiales que desempeñen labores de construcción y sostenimiento de obras pública, calidad que ostentaba el causante por su vinculación a través del contrato laboral a término fijo y funciones de operario de maquinaria pesada con funciones de mantenimiento a la red vial del municipio.

Se toman los precedentes de Autos 1360/22 y 445/24 y se reitera la regla según la cual, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA, 2.1 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP, la especialidad laboral y de la seguridad social de la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las demandas en las que se invoque la culpa patronal del artículo 216 del CST de un ente territorial, siempre que la controversia involucre a un trabajador oficial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Boyacá) y el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Boyacá) es la autoridad competente para conocer la demanda laboral presentada por Sandra del Pilar Vargas y otros, en contra del Municipio de Macanal (Boyacá).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5971 al Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Boyacá) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.