A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gonzalez Vallejo Cesar Augusto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual la entidad le reliquidó la pensión de vejez.
Lo anterior, porque se cargaron unos tiempos que no correspondían y se realizó una errada liquidación de la mesada pensional, lo cual generó un valor superior al que en derecho correspondía.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintinueve Administrativo de Medellín (Antioquia) y
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra del señor César Augusto González Vallejo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3736 al Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.