Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Enerca Sa Esp·Demandado Ips Laboratorio Clinico Nora Alvarez Sas

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Reclama El Cobro De Facturas Por La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica Mediante Proceso Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía, instaurada por la Empresa de Energía de Casanare S.A.

E.S.P., contra la IPS Laboratorio Clínico Nora Álvarez S.A.S., para darle cumplimento a un acuerdo de pago, derivado de unas facturas de consumo de servicio de energía eléctrica.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda presentada debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria civil, siguiendo lo dispuesto en Auto 708/21.

En dicha decisión se llegó a tal conclusión teniendo en cuenta que, la Ley 689/01, que modificó el artículo 130 de la Ley 142/94, estableció que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria; Conforme la jurisprudencia del Consejo de Estado, los procesos ejecutivos que se hubieran iniciado antes de la expedición de la Ley 689/01 continuarían tramitándose ante la JCA, mientras que aquellos iniciados con posterioridad a la expedición de dicha ley deberían tramitarse ante la jurisdicción ordinaria y, según esa alta corporación, tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios, a aquella jurisdicción le corresponderá asumir “las controversias contractuales, las extracontractuales, las de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho.

Sin embargo, no se incluyen las relacionadas con los ejecutivos de facturas del servicio, las cuales se continuarán tramitando ante la justicia ordinaria, en los términos del artículo 130 de la Ley 142/94.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contra la IPS Laboratorio Clínico Nora Álvarez S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7264 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.