Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Romero Briceño Betty Esperanza·Demandado Sociedad Administradora De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formulo una ciudadana en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y FONPRECON, con el fin de que se declarara la nulidad de traslado de régimen pensional que efectuó a finales del año 1998 y, en consecuencia, retrotraer las cosas a su estado anterior.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se recordó la regla de decisión del Auto 406 de 2021 en la que se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado y, en esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Betty Esperanza Romero Briceño.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3717 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.