A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rodriguez Maria Mercedes Y Otros·Demandado Constructora Mardel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular instaurada por unos ciudadanos, en contra de la Constructora Mardel S.A., el Proyecto de Construcción Montebello de Mardel y la Cooperativa Nacional de la Vivienda, con la cual pretende que se proteja el derecho afectado por el inicio de la construcción de un proyecto de vivienda entre los barrios Monterredondo y la Gran Ladera en el municipio de Bucaramanga, Santander.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue presentada en contra de unas entidades particulares y solicitaron la vinculación de varias entidades públicas con el objetivo de que se les ordene allegar al expediente información importante para establecer la vulneración de los derechos colectivos en estudio, pero hasta el momento en que el proceso fue remitido a este Tribunal, no se había efectuado la vinculación de ninguna entidad pública.
Por ello, se considera resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 604 de 2022, según la cual, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades particulares son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por María Mercedes Rodríguez, Jorge Barajas Castro, Ruby Dahiana Arteaga Rodríguez y Alejandro Gómez Villamizar en contra de la Constructora Mardel S.A., el Proyecto de Construcción Montebello de Mardel, la Cooperativa Nacional de la Vivienda.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5943 al Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.