Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Abotek Colombia Sas·Demandado Ese Hospital San Rafael De Ebejico

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud No Derivadas De Un Contrato Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico, Antioquia, y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la empresa LABOTEK COLOMBIA S.A.S., en contra de la ESE Hospital San Rafael Ebéjico para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en dos facturas de venta de insumos médicos y otros conceptos.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que los títulos valores que se pretenden ejecutar no tienen origen en un contrato estatal, pues no obra en el expediente indicio de que exista un contrato entre las partes, lo que fue corroborado por la parte demandante en escrito de subsanación de la demanda.

En concreto, el apoderado de la sociedad demandante indicó que se adjuntó propuesta de pago en la que el demandado reconoce las facturas adeudadas y plantea las fechas de los posibles pagos, toda vez que nunca se suscribió contrato.

De acuerdo con ello y los Autos 1027/21 y 1508/23, la Sala considera que el asunto compete a la jurisdicción ordinaria especialidad civil y reitera la regla de decisión según la cual, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico, Antioquia, y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo instaurado por LABOTEK COLOMBIA S.A.S contra la ESE Hospital San Rafael de Ebéjico corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
  3. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5935 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico, Antioquia, para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales involucrados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.