Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Clinica Santo Tomas Sa·Demandado Departamento De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo de mayor cuantía que formuló la Clínica Santo Tomás S.A. en contra de la Gobernación de Boyacá y la ADRES.

Lo anterior, para que se declarara que las entidades estaban obligadas a pagar varias facturas que se generaron por servicios médicos psiquiátricos no financiados con la UPC y que fueron derivados de la atención de pacientes afiliados a la EPS Comparta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1649 de 2023, mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Tunja y DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Clínica Santo Tomás S.A en contra de la Gobernación de Boyacá y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
  5. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-3707 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.