Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Meza Torres Yover·Demandado Consorcio Vial Isla Baru Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual-Personas De Derecho Privado Demandadas De Forma Concomitante Con Entidades Públicas-Fuero De Atracción No Opera De Forma Automática-No Existen Pretensiones O Argumentos De La Parte Demandante Que Permitan Inferir Una Probabilidad “mínimamente Seria” De Que La Entidad Pública Sea Condenada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Cartagena, ocasionado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por un ciudadano, en contra del Consorcio Vial Isla Barú, Jeovanis José Oñoro San Martín y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

(“Seguros Confianza), mediante la cual solicita declarar responsables a los demandados por los perjuicios ocasionados al demandante como consecuencia de un accidente, en el marco de unas obras viales que adelantaba dicha entidad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirigió exclusivamente contra entidades privadas, el Distrito de Cartagena de Indias fue vinculado oficiosamente por el Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena en el momento de admitir la demanda, por lo que no es posible sostener que, en las condiciones actuales del proceso, la parte demandante haya ofrecido argumentos fácticos y jurídicos para atribuir el daño antijurídico que alega a la entidad pública en comento y en consecuencia no es posible aplicar del fuero de atracción, así que en aplicación de la regla de decisión del Auto 647/21, la Corte considera que la Jurisdicción competente es la Ordinaria civil y en consecuencia, se remite el expediente al Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Cartagena y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Yover Meza Torres contra el Consorcio Vial Isla Barú, Jeovanis José Oñoro San Martín y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. corresponde al Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5933 al Juzgado 005 Civil del Circuito Oral de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.