A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Patricia Elena Diez Gomez·Demandado Juzgado 4 De Paz De Conocimiento Jurisdiccion Especial De Paz De Bogota Dc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en el factor subjetivo.
El primer despacho consideró que la acción de tutela estaba dirigida contra una autoridad judicial de la JEP y la segunda estableció que el asunto no correspondía a la jurisdicción especial en tanto se formuló en contra de una autoridad perteneciente a la Justicia de Paz.
La Corte concluyó que el conflicto tuvo su origen en una inadecuada interpretación del extremo pasivo de la solicitud de tutela, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Se remitió el expediente al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Patricia Elena Diez Gómez contra el Juzgado 004 de Conocimiento de la Jurisdicción de Paz de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4876 al Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.