A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conflictos sobre actos propios de la función notarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra del Notario Único del Círculo de Palestina, alegando que en el inmueble donde se ofrecen los servicios notariales no hay un profesional intérprete ni un guía intérprete de planta avalado por el Ministerio de Educación, como tampoco señales visuales, sonoras, auditivas o alarmas para la población objeto de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas), y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Sebastián Colorado en contra del Notario Único del Círculo de Palestina, le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-475 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.