A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Medina Herazo·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Sucre y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La controversia se generó porque las autoridades judiciales involucradas tomaron las reglas del Decreto 1873 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el Tribunal Administrativo de Sucre era el que se encontraba en la obligación de resolver la solicitud de amparo, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento del asunto.
Se ordena remitir el expediente a dicha Corporación para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A los dos despachos en conflicto se les hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstengan de invocar las reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de febrero de 2019, que profirio el Tribunal Administrativo de Sucre, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Jose Medina Herazo, mediante apoderado judicial contra el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3587, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Jorge Ivan Jimenez Betancur, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en lo sucesivo, se abstengan de invocar las reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.