Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Pabon Pereira Martha Lucia Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Objetivo-La Causa Judicial Sobre La Cual Se Promovió El Proceso Ejecutivo Ya Fue Resuelta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, para que se libre mandamiento ejecutivo de pago de unos valores contenidos en un pagaré que garantiza un crédito otorgado al demandado, en mora.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se cumple con el presupuesto objetivo, toda vez que el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago y decretar medidas cautelares, hasta ordenar seguir adelante con la ejecución y condenar en costas a la parte demandada.

Es decir, la causa del proceso ejecutivo fue resuelta y no existe posibilidad de que la misma subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes determinaciones orientadas a dotar de efectividad la orden de pago.

La Sala señala que resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía que presentó el IDEAR, por lo que se declara inhibida para decidir el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-7257 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Administrativo de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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