A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jimenez Leon Luis Hernan Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca y el Juzgado 002 Administrativo de Facatativá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, Aero labor y Soporte CIA ALAS LTDA y el Ministerio de Defensa – FAC-, para declarar que existían relaciones laborales con CIAC, que la sociedad Aerolabor & Soporte CIA ALAS LTDA es simple intermediaria y que la FAC, como beneficiaria del trabajo, es solidariamente responsable, y se ordene el pago de lo adeudado.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que la CIAC S.A. y ALAS LTDA suscribieron un contrato de joint Venture, se contrató a los demandantes para reparación y mantenimiento de equipos aeronáuticos de la FAC, según Acuerdo 09/16, en calidad de trabajadores oficiales.
Se aplica la regla de decisión de Autos 1439/23, 1070 y 1416/24: de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca y el Juzgado 002 Administrativo de Facatativá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el apoderado del señor Humberto Méndez Valenzuela y otros contra la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana y otros.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5867 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo de Facatativá, a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.