A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Comfamiliar Huila·Demandado Municipio De Iquira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por Comfamiliar Huila, en contra del Departamento del Huila- Secretaría Departamental de Salud, de la ADRES y el Municipio de Iquira – Huila- en la que reclama los valores por servicios prestados a pacientes afiliados al régimen subsidiado de salud, tanto al Departamento del Huila como a la ADRES.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la competencia para conocer reclamaciones judiciales al Estado para que se paguen servicios médicos prestados a afiliados del régimen subsidiado de salud, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la entidad territorial y de la ADRES, corresponde a los jueces contenciosos administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados y que no implican la participación de afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva conocer del proceso promovido por la Caja de Compensación Familiar del Huila contra el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y el Municipio de Iquira - Huila-7.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3679 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.