A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Vargas Mesa Tulia Alcira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul y el Juzgado 004 Administrativo Oral de Yopal, ocasionado por una demanda ejecutiva hipotecaria de menor cuantía promovida por el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul, FFAMA, contra una ciudadana, con la cual solicita librar mandamiento de pago de unos valores generados por un crédito hipotecario a favor de la demandada, que no ha sido pagado en su totalidad.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el demandante es una entidad pública (empresa industrial y comercial del Estado).
Sin embargo, el artículo 104 del CPACA no prevé los conflictos derivados de garantías reales, como hipotecas.
En esa medida, se activa la cláusula residual prevista en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012, según la cual, todo asunto, que no esté atribuido por la ley a otra jurisdicción, le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido, la Sala resuelve en reiteración de la primera regla prevista en el Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul y el Juzgado 004 Administrativo Oral de Yopal, y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por el Fondo de Fomento Agropecuario y Microempresarial de Aguazul contra Tulia Alcira Vargas Mesa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7245 al Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 004 Administrativo Oral de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.