A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Duran Ovejero Santos Sibel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos (acumulados) entre (i) el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad; y (ii) el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas de menor cuantía presentadas por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés, que se encuentran insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el IFC no intervino en las relaciones contractuales iniciales que dieron lugar a la emisión de los pagarés sino que el origen de las obligaciones son unos pagarés suscritos entre las personas ejecutadas y el ICETEX, con ocasión de un convenio administrativo celebrado por esa entidad con el departamento de Casanare y que, posteriormente, fue endosado por aquella al IFC, por lo que el título valor adquirió autonomía frente a las partes que participaron en el negocio jurídico original, independientemente de la naturaleza del contrato por el cual se originó el título valor.
Se reitera la regla de decisión del Auto 1769/25 que asigna a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, en estos casos, la competencia para conocer dichos procesos ejecutivos, de conformidad con los artículos 627 y 748.12 del Código de Comercio y el artículo 15 del Código General del Proceso”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7236 y CJU 7304, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el IFC en contra de Duran Ovejero Santos Sibel y Mingel Magnolia Tarache Méndez. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-7236 al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el IFC en contra de Claudia Nataly Torres Holguín y Adelfo Ayala González. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-7304 al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.