A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Serna Valencia Mary Luz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veinticinco Administrativo Oral de Medellín y Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez a una de sus afiliadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR 233788 del 24 de junio de 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3590 al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.