A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Promiscuo Del Circuito De Socha·Demandado Brijaldo Vargas Felipe Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso disciplinario adelantado en contra de una auxiliar de la justicia, por la presunta administración negligente de los bienes a cargo, en el marco de un proceso ejecutivo.
La Sala Plena constata que carece de competencia para conocer el conflicto planteado, en la medida que no es un conflicto entre “distintas jurisdicciones”, por lo que no es posible realizar un pronunciamiento de fondo y se declara inhibida para adoptar una decisión sobre la controversia.
Por lo anterior, la Sala Plena remitió el presente expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, a partir de lo dispuesto en los artículos 39 y 112.10 del CPACA; y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Felipe Alberto Brijaldo, como auxiliar de la justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3563 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.