Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Ausencia Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 14 Local de Samacá y el Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una denuncia penal interpuesta por un soldado en contra de un compañero, por el delito de lesiones personales, por hechos ocurridos al interior del establecimiento militar y en ejercicio de funciones laborales. .

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumple con el primero, el cual exige que la disputa se dé, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, situación que no se presenta en este caso.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá para que comunique el presente auto a los sujetos procesales interesados y a la Fiscalía 14 Local de Samacá, quien fue quien le envió las diligencias a su despacho.

Además de lo anterior se precisa que, si la Fiscalía General de la Nación considera que la jurisdicción penal militar debe conocer del proceso, esta podrá convocar a una audiencia innominada y ante el juez penal ordinario, solicitar que declare la falta de competencia para entenderse trabado el conflicto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 14 Local de Samacá y el Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá, ante la ausencia del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-232 al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá. Igualmente, SOLICITARLE que comunique lo resuelto en esta providencia a los sujetos procesales interesados y a la Fiscalía 14 Local de Samacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.