Micelio
Auto1 de julio de 2014

A- de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena, en el marco del seguimie
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025/04y los autos A004/09, 382/10, 174/11, 173/12 y A051/13, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, presente un informe sobre: (i) La implementacion de los planes de salvaguarda etnicos de los pueblos indigenas Nasa, Wounnan, Wayuu, Hitnu, Makaguan, Awa, Jiw, Nukak y Embera, que contenga como minimo los avances, retrocesos y dificultades presentados con posterioridad al informe de respuesta en cumplimiento del auto 145 de 2013 y el cronograma de trabajo a ejecutarse durante lo que resta de 2014; (ii) asi como el plan de accion del programa de garantias de derechos de los pueblos indigenas -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  2. Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Salud y Proteccion Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Gobernador del departamento de la Guajira, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, segun sus competencias, presenten un informe de la situacion actual en salud y nutricion de los menores indigenas de los resguardos de la zona norte extrema de la Alta Guajira y las medidas de proteccion diferencial para la infancia implementadas y por adoptar, incluidas las acciones adecuadas socio culturalmente para garantizar la alimentacion apropiada e impedir su desnutricion. -Se allegara en medio fisico y magnetico-.
  3. Tercero. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y Proteccion Social, a la Ministra de Educacion Nacional, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Gobernador del Departamento de Arauca y a los Alcaldes de Puerto Rondon, Fortul y Tame (Arauca), dentro de sus competencias (de acuerdo con las ordenes segunda y quinta del auto 382 de 2010), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, presenten un informe sobre la implementacion del programa de intervencion y atencion en salud, nutricion y seguridad alimentaria y los proyectos etnoeducativos que fueron ordenados en beneficio de los pueblos Hitnu y Makaguan. El documento debera contener como minimo: (i) El estado actual de vulnerabilidad de los dos pueblos; (ii) las circunstancias socio-ambientales de las comunidades "Cuiloto Marrero y de "Cano Mico"; (iii) los mecanismos de coordinacion interinstitucional adoptados frente a los componentes de educacion, salud, nutricion y seguridad alimentaria; (iv) los planes, programas y proyectos, adecuados socio-culturalmente e implementados para garantizar el goce efectivo de los derechos a la educacion (validacion comunitaria del proyecto etnoeducativo y estado actual de la contratacion de docentes y adecuacion de infraestructura), salud, nutricion y seguridad alimentaria y (v) el cronograma de trabajo para lo que resta de 2014 -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  4. Cuarto. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, al Director del Programa Presidencial de Accion Integral Contra Minas Antipersonal (PAICMA) y al Director de la Unidad Nacional de Proteccion, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, de acuerdo con sus competencias, presenten un informe acerca de la implementacion del plan provisional urgente de reaccion y contingencia frente al componente de seguridad fisica, dispuesto a favor del pueblo Awa. El documento debera contener como minimo: (i) Los planes, programas y proyectos efectivamente implementados, adecuados socio-culturalmente para garantizar su seguridad fisica; (ii) las acciones de desminado humanitario realizadas en los territorios ancestrales del pueblo Awa; (iii) los resultados, conclusiones y retos de los procesos de fortalecimiento en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y prevencion en el riesgo de minas antipersonales y municiones sin explotar -MAP/MUSE-, segun el PAICMA; (iv) el riesgo actual del pueblo Awa por la presencia de MAP/MUSE y artefactos explosivos improvisados -AEI- en sus territorios ancestrales; (v) el estado de avance y los obstaculos presentados en la implementacion del plan provisional urgente de reaccion y contingencia; y (vi) el cronograma de planes, programas y proyectos a desarrollar durante lo que resta de 2014. -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  5. Quinto. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Defensa Nacional, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, presente un informe de los hechos donde, presuntamente, fueron afectados jovenes indigenas pertenecientes al pueblo Awa, por reclutamiento realizado por el Batallon de Selva Ndeg 53 del Ejercito Nacional, los dias 6 y 8 de abril de 2014. El documento debera contener como minimo: (i) Las circunstancias en que ocurrieron; (ii) la actual situacion militar de los jovenes indigenas; y (iii) si se tuvo en cuenta la exencion etnocultural dispuesta en el articulo 27, literal b, de la Ley 48 de 1993 y desarrollada por la jurisprudencia constitucional -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  6. Sexto. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Fiscal General de la Nacion, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente un informe actualizado y detallado sobre el estado de las investigaciones penales individuales y colectivas que se han adelantado para esclarecer los hechos delictivos que han afectado a los integrantes de los pueblos indigenas Awa y Nasa, de los departamentos de Narino, Putumayo y Cauca, respectivamente. El documento debera contener como minimo: (i) Los avances, retos y dificultades en la implementacion del programa integral de accion para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indigenas informado en respuesta al numeral
  7. septimo. del auto 174 de 2011; (ii) los avances en la implementacion de la base de datos geo-referencial para el seguimiento de las investigaciones en las que obran como victimas miembros de estos pueblos; (iii) las investigaciones penales individuales y colectivas y la etapa procesal en que se encuentran, incluyendo las investigaciones iniciadas en el ano 2014; y (iv) los resultados del proceso de articulacion con la Procuraduria General de la Nacion para investigar los 3.888 casos reportados por el organismo de control, en el caso del pueblo Awa, en informe relacionado con la orden
  8. septimo. del auto 174 de 2011. -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  9. Septimo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a los Gobernadores de los departamentos del Cauca, Guaviare, Choco y Valle del Cauca; a los Alcaldes de los municipios de San Jose del Guaviare y Cali, dentro de sus competencias, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten un informe de los planes, programas y proyectos implementados y el seguimiento efectuado, frente a los hechos de desplazamiento forzado que han afligido a los pueblos indigenas Nasa, Nukak y Embera, respectivamente, en lo que va corrido del ano 2014. Segun corresponda, los documentos deberan contener como minimo: (i) Las circunstancias especificas de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de desplazamiento forzado de 68 familias Nasa del Resguardo Jambalo en el Cuaca; el desplazamiento de los indigenas Nukak que se encontraban asentados en el corregimiento El Capricho, en San Jose del Guaviare; el desplazamiento forzado de 2.500 indigenas pertenecientes al pueblo Embera Dobida, que tenian sus resguardos en las riberas del rio Duvaza en el Choco; y el desplazamiento de 208 indigenas Embera hacia la ciudad de Cali, en el mes de mayo de 2013; (ii) el censo de la poblacion desplazada en cada hecho victimizante; (iii) la decision de inclusion o no en el Registro Unico de Victimas -RUV-; (iv) la ayuda humanitaria entregada por la autoridad territorial; (v) la ayuda humanitaria entregada por la Unidad para las Victimas; (vi) las medidas de coordinacion interinstitucional adoptadas en cada caso para garantizar la continuidad y articulacion de las ayudas humanitarias otorgadas; y (vii) el estado actual de vulnerabilidad de las personas desplazadas. -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  10. Octavo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Defensa Nacional, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, conjuntamente con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que dentro de sus competencias, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, presenten un informe sobre el estado actual de la compra de los predios para reubicar, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas en el departamento del Meta. El documento debera contener como minimo informacion sobre: (i) compra de algun predio para reubicar, en mejores condiciones, a la poblacion Jiw desplazada en el departamento del Meta; (ii). proceso de concertacion y los puntos de acuerdo con el Pueblo Jiw, teniendo en cuenta, las reuniones del 25 y 26 de octubre de 2013, llevadas a cabo entre los representantes del INCODER y los lideres Jiw; (iii) saneamiento del bien inmueble las "Zaragozas" y adquisicion del predio colindante por sus condiciones agroecologicas mas favorables. Ademas, si el predio "Luna Roja" ya fue adquirido a favor de las personas que se encuentran provisionalmente ubicadas en el predio "Kinkelandia", en el municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, segun lo comunicado en el VI informe de respuesta al auto 173 de 2012; (iv) presunta suspension unilateral del proceso de adquisicion del predio "las Zaragozas"; y (v) devolucion del area del resguardo Jiw de Barrancon - Guaviare ocupado por las Fuerzas Especiales y la Armada Nacional, segun lo informado por la Unidad para las Victimas en el VI informe de respuesta a la ordenes del auto 173 de 2012. -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  11. Noveno. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a los Gobernadores de los departamentos de Choco y Risaralda, a los Alcaldes de los municipios de Bagado y Carmen del Darien en el Choco y Pueblo Rico y Mistrato en Risaralda, dentro de sus competencias, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten un informe sobre las medidas implementadas y el seguimiento efectuado, en el proceso de retorno de las comunidades Embera Katio y Chami llevado a cabo a finales de 2013 y la situacion de salud de los menores indigenas en el Alto Andagueda y Alto Guayabal en el Choco. El documento debera contener como minimo: (i) Los planes, programas y proyectos previamente concertados para llevar a cabo el proceso de retorno de finales de 2013 que fueron efectivamente implementados, y aquellos que todavia estan en fase de formulacion, diseno o contratacion; (ii) los planes, programas y proyectos adecuados socio-culturalmente, que han sido implementados para garantizar el goce efectivo de los derechos a la vivienda digna, generacion de ingresos, proteccion a sus territorios ancestrales, acceso a saneamiento basico y agua potable, etnoeducacion y salud; (iii) los retos evidenciados en el proceso de seguimiento al retorno efectuado a finales de 2013, los planes de contingencia que fueron implementados para contrarrestar las dificultades presentadas y el estado actual de seguridad en la zona del Alto Andagueda; (iv) la articulacion institucional para el diseno, implementacion y seguimiento de los planes, programas y proyectos en los procesos de retorno efectuados; (v) el cronograma a desarrollar durante 2014 con el fin de hacer seguimiento a los procesos de retorno; y (vi) la situacion actual de salud y nutricion de los ninos, ninas y adolescentes que habitan en el Alto Andagueda y el Resguardo de Urada Jiguamiando (Alto Guayabal) en el departamento del Choco, y los planes, programas y proyectos adecuados socio-culturalmente que al efecto han sido implementados -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  12. Decimo. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Defensoria del Pueblo, que como resultado de la labor dispuesta en el articulo 59, numeral tercero, del Decreto Ley 4633 de 2011, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, presente un informe relacionado con la situacion actual de seguridad y orden publico del departamento del Choco, especificamente, donde se encuentra desplazado, confinado o asentado el pueblo Embera, debido a los graves hechos de desplazamiento forzado y confrontaciones armadas en sus territorios indigenas en lo que va corrido del 2014 y que esa institucion conoce al haber hecho presencia inmediata. Con el fin de evaluar la sostenibilidad de los procesos de retorno llevados a cabo, los hechos y el riesgo potencial de desplazamiento forzado de dicho pueblo -se allegara en medio fisico y magnetico-.
  13. Decimo.
  14. primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este auto, presente un informe sobre el denominado "plan de choque" para la atencion de la poblacion indigena desplazada, propuesto en respuesta al auto 145 de 2013 y con ocasion de la sesion tecnica e informativa llevada a cabo el dia 9 de septiembre de 2013. El documento debera contener como minimo: (i) Los avances, resultados y acciones que se han ejecutado desde la Mesa Interinstitucional de Coordinacion y Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004; (ii) los casos prioritarios seleccionados para disenar e implementar acciones urgentes; (iii) contenido, avances y resultados en el diseno e implementacion de los llamados "planes provisionales urgentes de reaccion y contingencia" que comenzarian a ejecutarse en diciembre de 2013; (iv) el cronograma y plan de accion para lo que resta de 2014, por medio del cual se ejecutara el "plan de choque", asi como las acciones de corto, mediano y largo plazo y (iv) los mecanismos de articulacion institucional dispuestos en funcion del mismo -se allegara en medio fisico y magnetico-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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