Micelio
Auto20 de agosto de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Norberto Agustin Rodriguez Bejarano

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Impetrada Contra El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota Y Contra El Jefe Del Departamento De Atencion Al Pensionado Del Instituto De Seguros Sociales Por Falta De Notificacion De La Iniciacion Del Tramite, Con Lo Que Se Desconocio El Derecho Al Debido Proceso Y Se Privo Al Juez De Tutela De Los Elementos De Juicio Que Hubieran Podido Aportar Para Esclarecer El Asunto Sometido A Decision Judicial. Se Ordena Igualmente Notificar La Demanda De Tutela A Todos Los Demandados, Dar Traslado De Conformidad Con La Ley Y Proseguir Con El Tramite Correspondiente. Se Devuelve El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Que Rehaga La Actuacion Procesal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Nulidad Fallo De Tutela Por Falta De Notificacion
  • Orden para que se rehaga la actuación procesal una vez se notifique la demanda a todos los demandados
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admision de la accion de tutela impetrada por el senor Norberto Agustin Rodriguez Bejarano en contra el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogota y contra el Jefe del Departamento de atencion al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales.
  3. Segundo. ORDENAR que se notifique la demanda de tutela a todos los demandados, que se les de traslado de conformidad con la ley y se prosiga el tramite correspondiente.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  5. CUARTO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, y en el evento de ser impugnada, la de su superior jerarquico, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.