Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Niño Diaz Slayneth

Tema · dato duro
Ejecución De Título Valor Derivado De Un Contrato Estatal, Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de unos valores contenidos en un pagaré, insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la entidad demandante no hizo parte de la relación jurídica que dio origen al pagaré cuya ejecución se pretende.

El título valor, fue suscrito por los demandados como deudores y por el ICETEX como acreedor.

Posteriormente, el ICETEX cedió los derechos y obligaciones a la Gobernación de Casanare y esta, a su vez, los transfirió al IFC.

De este modo, resulta irrelevante que el documento se derive de un contrato estatal, pues, tras su transferencia, opera plenamente el principio de autonomía de los títulos valores, por lo que no son aplicables las reglas relativas a la duda sobre el contrato estatal.

Es dable reiterar el Auto 1769/25, según el cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, la competencia para conocer los procesos ejecutivos en los que se pretende ejecutar un título valor endosado a un tercero, independientemente de la naturaleza del contrato por el cual se originó el titulo valor y de las partes que suscribieron el endoso.

Lo anterior, en aplicación de la autonomía del título valor de conformidad con los artículos 627 y 748.12 del Código de Comercio y el artículo 15 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Slayneth Niño Diaz y Otoniel Niño Prieto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7227 al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.