A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Agudelo Cabezas Cristina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, ocasionado por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) en contra de unas ciudadanas, a través del cual pretende que se libre mandamiento de pago de un pagaré, cuyo valor contenido se origina en un contrato de mutuo.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no advierte, en los anexos de la demanda, un documento que tenga las características del contrato de mutuo que estuviera respaldado con el pagaré.
Ello, por cuanto los contratos estatales gozan de la solemnidad de constar por escrito conforme el artículo 39 de la Ley 80/93.
Sin embargo, las manifestaciones del IFC y la existencia del pagaré adjunto, indican que la controversia puede involucrar actos o contratos suscritos por una entidad pública, los cuales se encontrarían sujetos al derecho administrativo, toda vez que el IFC es una entidad pública que no tiene la naturaleza de entidad financiera, así como tampoco es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sala aplica la regla de decisión del Auto 1209/24 según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por el IFC contra las señoras Cristina Agudelo Cabezas y María Erminia Cabezas Godoy.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6013 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.