Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Municipio De Duitama·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Reembolso De Incapacidades Pagadas Por Una Entidad Pública A Uno De Sus Servidores Cuando No Existe Certeza Sobre La Naturaleza Jurídica De La Entidad Responsable Del Reembolso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por el municipio de Duitama (Boyacá), en contra de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. y de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través de la cual pretende que se ordene a su favor el reembolso de los valores que pagó a un trabajador, así como el de los intereses moratorios generados por concepto de incapacidades que debieron asumir las demandadas.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que, tal como se analizó en Auto 1460/22, en este no existe certeza respecto de cuál de las entidades debe asumir el reembolso o en qué proporción deben hacerlo, por lo tanto, este es un tema que debe ser definido por el juez de conocimiento del proceso.

En consecuencia, se aplica la regla de decisión prevista en auto citado, según la cual, le corresponde a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de controversias relacionadas con el reembolso de incapacidades pagadas por una entidad pública a uno de sus servidores cuando no existe certeza sobre la naturaleza jurídica de la entidad responsable del reembolso y, por tanto, no es posible aplicar el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el municipio de Duitama en contra de Colpensiones y de la Nueva EPS.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6012 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las partes, a los interesados y al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.