Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Ecoopsos Eps Sas En Liquidacion·Demandado Ese Hospital San Rafael Ese De Dolores

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Que Pretende El Pago De Las Obligaciones Previstas En Acto Administrativo Proferido Por Los Liquidadores De La Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., causado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por ECOOPSOS EPS S.A.S. en liquidación, contra la E.S.E.

Hospital San Rafael de Dolores, Tolima, con la finalidad de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la resolución proferida por el liquidador designado para dicha EPS por la Superintendencia Nacional de Salud.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que los actos administrativos que pretenden ejecutarse no corresponden a los eventos previstos en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA; por el contrario, guardan relación directa con obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud dentro del sistema general de seguridad social, circunstancia que confirma la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

Esto se debe a que dicha jurisdicción ejerce una competencia residual para los asuntos que la ley o la Constitución no han asignado expresamente a otra autoridad.

Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1011/23, según la cual, las controversias que se suscitan en demandas ejecutivas cuya finalidad es solicitar el pago de obligaciones dinerarias contenidas en los actos administrativos proferidos por los liquidadores de las EPS, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, compete a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá conocer la demanda presentada por ECOOPSOS EPS S.A.S. En liquidación, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7201 al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.