Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Colpensiones·Demandado Benitez Doria Nayib Xiomara

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, instaurado por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución DIR 2329 del 27 de marzo de 2017, a través de la cual se resuelve reliquidar una pensión de invalidez post-mortem a favor de una ciudadana y, se ordene la devolución de la diferencia pagada, además de otros valores y conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 316 de 2021 para reiterar la regla de decisión según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte remite el expediente al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de la Resolución DIR 2329 del 27 de marzo de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de invalidez post-mortem a favor de la señora Nayib Xiomara Benítez Doria.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6011 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.