A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Jorge Rivera Sierra·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera que, en relación con la definición del régimen de competencias los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, por lo que cualquier error en la interpretación o aplicación de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, como en el presente caso, solo generan colisiones aparentes.
Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015) y de veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) proferidos en su orden, por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y por el Juzgado
- Segundo. Laboral del circuito de esa misma ciudad, mediante los cuales se inadmitió la acción de tutela y se ordenó remitirla por competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Segundo. Laboral del circuito de Barranquilla y a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.