A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marta Carolina Garcia Llanos Vs Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Consejo Seccional de la Judicatura
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Garantía del derecho a la igualdad
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
En aplicación de la competencia a prevención y buscando garantizar la celeridad y eficacia de la acción de amparo, la Corte Constitucional decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que de forma inmediata tramite la solicitud de amparo interpuesta.
Se advierte a esta autoridad judicial que debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que de forma inmediata tramite la acción de tutela interpuesta por Marta Carolina García Llanos contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que en adelante deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.