Micelio
Auto21 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Diana Patricia Alvarez Mejia

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion Al Legitimado Por Pasivo En La Causa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bello – Antioquia, toda vez que no se realizó la notificación a una de las partes dentro del proceso, de conformidad con el numeral 9 del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordenó al citado Juzgado que proceda a notificar al Centro Regulador de Atenciones Electivas “CRAE”, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder por la posible vulneración de los derechos de la demandante.

Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto admisorio de la misma proferido el 10 de noviembre de 2000, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Bello - Antioquia.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Bello - Antioquia, para que proceda a notificar al Centro Regulador de Atenciones Electivas "CRAE", así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder por la posible vulneración de los derechos de la demandante. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Bello - Antioquia, para que proceda de conformidad con lo señalado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.