Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Universidad Pedagogica Y Tecnologica De Colombia·Demandado Gutierrez Gomez Gloria Leonor Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo A Través Del Cual Se Pretenden Ejecutar Obligaciones De Origen Laboral-Naturaleza Del Contrato De Comisión De Estudios Suscrito Por Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – U.P.T.C., contra unos ciudadanos, para solicitar que se libre mandamiento de pago por una suma contenida en un pagaré originado en un crédito educativo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en principio, es razonable considerar que el contrato de comisión de estudios que motiva el proceso ejecutivo no es un contrato estatal de conformidad con el artículo 32 la Ley 80/93, por el contrario, este refleja una situación administrativa derivada de la relación laboral entre las partes.

El asunto no corresponde a los procesos ejecutivos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ya que el título ejecutivo deriva de un contrato de comisión de estudios, al cual en principio no le es aplicable el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011; y el caso se enmarca en la competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, atendiendo el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el artículo 100 , comoquiera que lo pretendido es la ejecución de una obligación emanada de la relación laboral entre las partes, conforme la jurisprudencia de esta Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado 014 Administrativo Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - U.P.T.C. contra Gloria Leonor Gutiérrez Gómez, Héctor Pompilio Gutiérrez Rodríguez y John Wilson Martínez.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7177 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados 002 Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.