A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Colpensiones·Demandado Torres Gozo Jose Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad parcial de la resolución en la que el ISS ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, por considerar que se le reconocieron valores superiores a lo debido.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Autos 316 y 840 de 2021, y se reitera la regla según la cual: la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5932 al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.