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A. 1948/24
Auto27 de noviembre de 2024

Sentencia A. 1948/24

Corte Constitucional·27 de noviembre de 2024·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1948-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1948/24

 

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1948 DE 2024

 

 

Referencia: expediente CJU-5918

 

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y la comunidad indígena San Fidel Kimsayaco de San Miguel (Putumayo)

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta[1], profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones[2]. El 31 de marzo de 2024 a las 09:19 a.m., se instauró un puesto de control de la Policía Nacional en la carretera que conduce hacia la vereda el Maizal, barrio Paraíso del municipio de San Miguel (Putumayo). Durante esta actuación, las autoridades policiales requirieron a José Héctor Taramuel Puerres y revisaron el costal que portaba. En el interior de este, encontraron 3 bolsas transparentes que contenían una sustancia de color negro que, por sus características, se asemejaba al permanganato de potasio. Adicionalmente, el costal llevaba un recipiente plástico de color amarillo y tapa negra que tenía una sustancia que, por su olor y características, se asemejaba al ácido sulfúrico. El imputado no mostró registro de porte o permiso de las sustancias de la referencia, sino que indicó que una persona se las entregó y que desconocía su contenido. Por lo anterior, fue capturado por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

 

2. El 1 de abril de 2024, el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Orito (Putumayo) en audiencias preliminares concentradas i) declaró la legalidad de la captura en flagrancia de José Héctor Taramuel Puerres, ii) avaló la imputación del capturado como infractor en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 382 del Código Penal y iii) decretó medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia[3].

 

3. El 11 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación[4], en el cual no se indicó que los hechos investigados se encuentren relacionados con un contexto de macrocriminlidad[5]. Este fue repartido al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Asís (Putumayo)[6]. Ese despacho citó a audiencia de formulación de acusación el 13 de septiembre de 2024[7]. A esta audiencia acudió la Fiscalía, el imputado, la defensa y el gobernador del resguardo indígena San Fidel Kimsayaco de San Miguel (Putumayo)[8]. En el trámite de la audiencia, la defensa presentó impugnación sobre la competencia del juez ordinario, al considerar que este asunto debe ser conocido por la jurisdicción especial indígena, en concreto la autoridad del cabildo indígena de San Fidel Kimsayaco de San Miguel[9].

 

4. Lo anterior, al considerar que se constataron los siguientes factores: i) personal, en virtud de la constancia y el reconocimiento realizado por el gobernador del cabildo indígena de San Fidel Kimsayaco sobre que el procesado pertenece a esa comunidad; ii) territorial, dado que el cabildo se encuentra ubicado en el municipio de San Miguel (Putumayo) y los hechos objeto de investigación ocurrieron en la vía que conduce a una vereda que hace parte de dicho territorio; iii) institucional, toda vez que la comunidad indígena cuenta con sus autoridades ancestrales, quienes están en la capacidad de solucionar conflictos y asegurar el cumplimiento de sus decisiones; y iv) objetivo, pues si bien el delito es uno que afecta a la comunidad en general, en casos similares, la Corte Constitucional ha establecido que debe primar el elemento institucional.

 

5. Por lo cual, solicitó que se remitiera el proceso a la Corte Constitucional para que fuera esa entidad la que resolviera el conflicto de jurisdicciones. A dicha solicitud acompañó: i) acta de elección del cabildo indígena de San Fidel Kimsayaco, ii) acta de posesión de la autoridad indígena, iii) registro ante el Ministerio del Interior, iv) constancia de pertenencia al cabildo indígena respecto del imputado y el certificado correspondiente emitido por el Ministerio del Interior y v) la Resolución 0093 del 21 de julio de 2017, mediante la cual el Ministerio del Interior registró a la comunidad indígena de San Fidel Kimsayaco[10].

 

6. Reclamación de competencia de la autoridad indígena[11]. En la misma audiencia de acusación, Miguel Perenguez, en calidad de gobernador del cabildo San Fidel Kimsayaco, presentó una petición de cambio de jurisdicción por la configuración del fuero especial indígena. Esta se amparó en la autonomía con la que cuentan las comunidades étnicas. Indicó que la judicialización del imputado se debe dar en concordancia con la ley indígena y lo establecido por los taitas tradicionales, los sabedores, la guardia indígena, los alguaciles y el gobernador. Si bien el caso se relaciona con narcotráfico, indicó que la comunidad cuenta con leyes para la judicialización de este tipo de delitos, así como procesos centrados en el uso del yajé. De la misma forma, afirmó que si el comunero incumple el castigo ordenado por la autoridad indígena, será entregado a las autoridades de la jurisdicción ordinaria.

 

7. Por otro lado, el gobernador afirmó que el imputado hace parte de la comunidad indígena del cabildo San Fidel Kimsayaco y que en su territorio cumple la medida de aseguramiento de detención preventiva. En esta audiencia también intervino el taita tradicional del cabildo indígena, Marco Tulio Jamioy, quien indicó que la comunidad cuenta con su propia ley, usos y costumbres. Además, afirmó que si el procesado no cumplía el castigo sería entregado a las autoridades de la jurisdicción ordinaria para que sea juzgado.

 

8. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal[12]. En la audiencia de formulación de imputación, la Juez 002 Promiscua del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Asís (Putumayo) negó la solicitud de reconocer competencia al cabildo indígena San Fidel Kimsayaco. Además, propuso un conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Esa autoridad judicial consideró que, si bien los medios de prueba acreditan el cumplimiento de los factores personal y territorial, no se satisfacían los factores institucional y objetivo para la aplicación del fuero indígena, esto en virtud de lo establecido en la Sentencia T-002 de 2012 y en los Autos 138 de 2022 y 302 de 2023, ambos de la Corte Constitucional.

 

9. En relación con el factor institucional indicó que, si bien se logró establecer sumariamente que la comunidad indígena del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco cuenta con una autoridad indígena con capacidad de ejercer la jurisdicción de acuerdo con sus usos y costumbres, no se acreditó la existencia de un inmueble destinado como centro de armonización, ni las reglas o formas de sanción, así como la forma en la cual se imparte justicia para remediar las conductas contrarias a la ley. En cuanto al factor objetivo, consideró que no se demostró que el bien jurídico tutelado sea susceptible de sanción dentro del resguardo indígena. Por tal razón, indicó que no se evidenció la nocividad social que exige la Corte Constitucional en el Auto 138 de 2022. Además, indicó que este caso compromete un bien jurídico tutelado de peligro abstracto que afecta a la sociedad en general, por lo que debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria.

 

10. Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional. El 16 de septiembre de 2024, el proceso fue radicado ante la Secretaría General de la Corte Constitucional[13]. El 19 de septiembre se repartió el expediente y el 23 de septiembre siguiente ingresó al despacho de magistrado sustanciador[14]. Mediante auto del 1 de octubre de 2024[15], ese despacho decretó la práctica de pruebas con el objeto de acceder a información relacionada con tres ejes temáticos: i) la configuración del factor territorial del fuero penal indígena, ii) el impacto y la gravedad que representa en la comunidad indígena la conducta por la cual fue imputado el procesado y iii) la estructura de las instituciones y mecanismos dentro de la comunidad para adelantar la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los hechos que dieron lugar a la actuación judicial objeto del conflicto. Esta información fue requerida a las autoridades ancestrales del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco, en cabeza del gobernador Miguel Perenguez[16], a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho[17].

 

11. A través de oficio del 15 de octubre de 2024[18], la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que el ICANH solicitó ampliar el término por 5 días, para así brindar respuesta a los interrogantes planteados por el magistrado sustanciador[19]. Por lo anterior, y en consideración del tiempo que había trascurrido desde la solicitud, se le brindó a esa entidad un término de 3 días para remitir la información correspondiente[20]. Adicionalmente, se evidenció respuesta por parte de la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho[21]. Esa entidad indicó que “no cuenta con registros sobre el resguardo indígena San Fidel Kimsayaco”[22] y que tampoco cuenta con información sobre la estructura normativa del resguardo para investigar, sancionar y reparar hechos como los del presente caso.

 

12. El 22 de octubre de 2024, se recibió correo electrónico por parte del ICANH por medio del cual remitió concepto técnico sobre la comunidad indígena Inga de San Fidel Kimsayaco[23]. En este indicó que hallaron publicaciones especializadas de antropología lingüística de las comunidades Inga y algunos conceptos relativos a la misma comunidad. Por lo cual, explicaron el funcionamiento de la jurisdicción indígena a partir de la organización social, normativa e institucionalidad del pueblo Inga en general, antes de pretender focalizar su configuración en un solo cabildo. En virtud de esto, explicaron el patrón migratorio de la comunidad Inga, así como la regulación social a partir del reconocimiento del cabildo como sistema de autoridad. Asimismo, expusieron los elementos del orden social entre los Ingas y sus procedimientos de justicia centrados en los consejos, el yajé, el fuete, el cepo, el trabajo comunitario, entre otras medidas. De la misma forma, presentaron el proceso de armonización e indicaron que, en general, entre las comunidades Inga la cárcel y el aislamiento social no son formas usuales de castigo. Finalmente, reseñaron el impacto que los delitos relacionados con el narcotráfico han tenido en la comunidad Inga.

 

13. El 22 de octubre de 2024, se recibió correo electrónico por parte del gobernador de la comunidad San Fidel Kimsayaco[24]. En su respuesta al auto de pruebas indicó que la vía que conduce de la cabecera municipal de San Miguel hacia la vereda el Maizal hace parte del territorio ancestral de la comunidad. Lo anterior, al considerar que esta vía era uno de los caminos por medio del cual los grandes taitas bajaban al río Guisia y recolectaban la medicina propia de la comunidad. Indicó que, con posterioridad, se realizó un ramal con ayuda de la comunidad Awa. Por otra parte, indicó que para la comunidad las plantas de coca tienen uso medicinal y son utilizadas en rituales de armonización, así como para prevenir enfermedades. Además, aseveró que, debido a la situación de “abandono estatal”, habitantes del municipio trabajan en el cultivo de coca, por lo que han solicitado a la Secretaría de Gobierno realizar capacitaciones a los miembros de la comunidad indígena respecto a las medidas antidrogas. Adicionalmente, afirmó que como comunidad han presentado propuestas de proyectos productivos para la sustitución de cultivos ilícitos.

 

14.También indicó que la comunidad cuenta con un reglamento interno y que este contempla sanciones graves para aquellos delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. De la misma forma, explicó que, en el presente caso, las autoridades y los mayores tomarán la decisión por escrito y esta se hará saber al procesado una vez se hayan analizado todas las evidencias del caso. Asimismo, solicitó a esta Corporación tener en cuenta que para su comunidad es importante mantener su arraigo cultural. Por lo que se debe reconocer que sus procesos de armonización no se relacionan con la reclusión de la persona, sino que se trata de un procedimiento estructurado desde la palabra, la medicina propia y el trabajo social. En su concepto, esto conlleva a mantener los usos y costumbres del pueblo Inga, “ya que nos encontramos en vía de extinción física y culturalmente”[25]. A esta respuesta allegó el reglamento interno del resguardo[26], copia de la Resolución nº. 0093 del 21 de junio de 2017 expedida por el Ministerio del Interior[27] y mapa de la ubicación del cabildo[28].

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   El trámite cumple con los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

 

15. Esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia entre jurisdicciones “son controversias de tipo procesal en la que varios jueces de distintas jurisdicciones: (i) se rehúsan a asumir el conocimiento de un mismo asunto por falta de competencia (conflicto negativo de jurisdicción) o (ii) pretenden resolver la controversia al considerar que tienen plena competencia (conflicto positivo de jurisdicción)”[29]. El presente asunto satisface las reglas contenidas en el Auto 155 de 2019[30] para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones, esto al considerar que:

 

Presupuestos para la configuración del conflicto de competencia entre jurisdicciones

Presupuesto

Contenido

Se cumple/No se cumple

Presupuesto subjetivo

“(…) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (…)”.

Se cumple. El asunto enfrenta a dos autoridades de distintas jurisdicciones: (i) el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y (ii) el gobernador indígena del cabildo San Fidel Kimsayaco.

Presupuesto

objetivo

“(…) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional (…)”.

Se cumple. Las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso penal que se surte en contra José Héctor Taramuel Puerres por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del Código Penal).

Presupuesto normativo

“(…) las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (…)”.

Se cumple. Las autoridades enfrentadas expusieron las razones jurídicas por las cuales consideran que son competentes para conocer el asunto (§ 6 a 9).

Tabla 1. Presupuestos para la configuración del conflicto de competencias entre jurisdicciones

 

2.   Delimitación del objeto en revisión y metodología

 

16. Determinada la procedencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional reiterará las reglas para la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena y los factores que configuran el fuero indígena. Seguidamente, resolverá el conflicto y determinará cuál es la autoridad judicial competente.

 

3.   La jurisdicción especial indígena y los factores que configuran el fuero indígena[31]

 

17. El carácter constitucional de la jurisdicción especial indígena. El artículo 246 de la Carta Política consagra que:

 

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

 

18. La Corte Constitucional ha establecido que la jurisdicción especial indígena (JEI) implica cuatro presupuestos: “(i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos autónomos; (iii) la sujeción de los criterios previos a la Constitución y la ley y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación interjurisdiccional”[32].

 

19. De la misma forma, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la JEI tiene una dimensión colectiva y otra individual[33]. La primera se reconoce como “un instrumento de protección de la diversidad cultural y étnica de la Nación y, particularmente, de la autonomía e identidad de los pueblos indígenas”[34]. Mientras que la dimensión individual es el fundamento del fuero, toda vez que se trata “del derecho fundamental que le asiste a cada miembro de las comunidades a ser juzgado por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos”[35].

 

20. Factores para la configuración del fuero indígena. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el fuero indígena requiere de la acreditación de dos elementos esenciales: i) el personal y el territorial[36]. Adicionalmente, la activación de la competencia de la JEI exige que se acrediten los factores objetivo e institucional[37]. Estos elementos son entendidos de la siguiente manera:

 

Factores para la configuración del fuero indígena

Factor

Contenido

Personal

 

 

 

Supone que cada miembro de la comunidad, por el solo hecho de serlo, tiene el derecho a ser juzgado por sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres. Por lo tanto, debe acreditarse que el procesado pertenece al pueblo indígena en cuestión.

Territorial

 

 

Exige considerar el lugar en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación. Toda vez que, las autoridades indígenas pueden ejercer sus funciones jurisdiccionales al interior de su territorio. La jurisprudencia constitucional ha entendido este factor desde dos perspectivas:

1.     Estrecha: se refiere al espacio físico en el que se sitúan los resguardos indígenas.

2.     Amplia: comprende el territorio como un concepto expansivo. Por lo cual, este se extiende al ámbito en el cual la comunidad despliega su cultura. En virtud de esto, el espacio vital no necesariamente coincide con los límites geográficos del resguardo y es posible remitir el caso a las autoridades indígenas por razones culturales.

Objetivo

 

 

Corresponde a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Debe determinarse si el interés de judicialización de la conducta recae sobre la comunidad indígena o la cultura mayoritaria. Al respecto, la Sentencia C-463 de 2014[38] estableció las siguientes subreglas:

·        Si el bien jurídico afectado o su titular pertenece, de forma exclusiva a la comunidad indígena, este factor sugiere la remisión a la JEI.

·        Si el bien jurídico afectado o su titular pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria, este factor sugiere la remisión del caso a la jurisdicción ordinaria.

·        Independientemente de la identidad cultural del titular, si el bien jurídico afectado compete tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta como a la cultura mayoritaria, este factor no determina una solución específica.

·        Cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en concepto de la cultura mayoritaria, la decisión no puede ser la exclusión definitiva de la JEI. En estos casos, el juez debe efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional. Lo anterior para que haya seguridad de que la remisión a la JEI no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima.

Cuando las autoridades indígenas reclamen la competencia para conocer de un asunto, deben demostrar ante el juez que resuelve el conflicto de jurisdicción cuál es su entendimiento en relación con la nocividad de los hechos investigados.

Institucional

 

 

Implica la existencia de un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados. Constituye un medio para garantizar el debido proceso, la conservación de las costumbres e instituciones ancestrales y los derechos de las víctimas. Esto implica que se deben identificar i) las autoridades tradicionales y procedimientos establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicción indígena y ii) las faltas y sanciones aplicables.

De conformidad con el artículo 246 superior, es indispensable que se demuestre que las autoridades indígenas disponen de todas las herramientas y elementos para proteger los derechos fundamentales en tensión en el proceso penal. Esta debe hacerse con fundamento en la información que aportan dichas autoridades al momento de intervenir en el proceso. Este requisito no puede interpretarse en contra la autonomía de la comunidad indígena, ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural. Por lo que, las manifestaciones realizadas por estas autoridades no deben ser sometidas a formalismos, ni se debe requerir la existencia de instituciones específicas, asimilables a aquellas propias de la cultura mayoritaria.

Tabla 2. Factores para la configuración del fuero indígena[39]

 

21. Evaluación ponderada y razonable en cada caso. La Sentencia C-463 de 2014 precisó que:

 

concluida la sistematización de las reglas referentes a los factores que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, resulta oportuno señalar que estos criterios deben evaluarse de forma ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso. La diversidad puede generar situaciones. Si uno de estos factores no se cumple en el caso concreto, ello no implica que de manera automática el caso corresponda al sistema jurídico nacional. El juez deberá revisar cuál es la decisión que mejor defiende la autonomía indígena, el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas.

 

22. Por lo tanto, debe realizarse una evaluación ponderada, razonable y particular de los factores que configuran el fuero indígena para determinar la activación de la jurisdicción especial indígena en cada situación particular.

 

III. CASO CONCRETO

 

23. La jurisdicción especial indígena es la competente para conocer el proceso que suscitó el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. Las razones que justifican esta conclusión se exponen a partir del análisis de cada uno de los factores del fuero indígena y de su evaluación ponderada y razonable en el presente asunto.

 

24. El caso cumple con el factor personal. El gobernador del cabildo San Fidel Kimsayaco indicó que José Héctor Taramuel Puerres pertenece a esa comunidad[40]. Lo anterior fue acreditado a través de la constancia de residencia y pertenencia emitida por el gobernador del cabildo indígena[41], así como de la constancia emitida por el director de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior[42]. Estos documentos fueron allegados por la apoderada de la defensa en el trámite del proceso penal[43].

 

25. El caso cumple con el factor territorial. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, los hechos objeto de investigación ocurrieron en la carretera que conduce del barrio El Paraíso hacia la vereda El Maizal. En la respuesta al auto del 1 de octubre de 2024, la autoridad indígena indicó que “[l]a vía que conduce desde la cabecera municipal de San Miguel Putumayo hacia la vereda el Maizal, es la misma vía que conduce hacia la vereda la Cabaña, Nueva Esperanza, Campiña, La Candelaria y demás veredas que hacen parte de la Comunidad Indígena de San Fidel Kimsayaco”[44]. Por lo cual, sus miembros “transitan a diario para llevar sus productos agrícolas hacia la cabecera municipal entre otras actividades de su diario vivir”[45]. De la misma forma, señaló que esta vía hace parte del diario vivir de la comunidad, toda vez que desde antes que se convirtiera en una ruta municipal, era un camino utilizado para la pesca, caza y la recolección por los grandes taitas de los elementos necesarios para la medicina propia[46]. Además, con posterioridad, fueron los miembros del cabildo quienes construyeron el ramal, esto con ayuda de la comunidad Awa[47].  

 

26. Según la información obrante en el expediente, la comunidad indígena Inga del cabildo de San Fidel Kimsayaco tiene su asentamiento principal en el área rural del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo[48]. Cuenta con unidades familiares ubicadas en las veredas de La Campiña, Candelaria, Nueva Esperanza, Los Olivos, La Cabaña, Sabalito y Tres Islas[49]. Al revisar Google Maps, es posible evidenciar que la única ruta de acceso del casco urbano a algunas veredas que hacen parte del cabildo es la vía en la que ocurrieron los hechos que son objeto de investigación. 


Mapa 1. Vía que conduce desde la cabecera urbana del Municipio de San Miguel a la vereda El Maizal

 

27. Adicionalmente, por la organización del municipio, en la cabecera urbana se encuentran varias instituciones que satisfacen la prestación de servicios básicos, como lo son el hospital y el palacio municipal[50]. De la misma forma, está localizada la plaza de mercado[51], en la cual se comercializan productos de pan coger[52]. Lo anterior resulta de suma importancia para el pueblo Inga, al considerar que los miembros de la comunidad derivan su sustento de la producción agropecuaria de sus parcelas en las que siembran maíz, arroz, caña y cacao[53]. Esto ha sido reconocido por el gobierno municipal de San Miguel, el cual ha indicado que productos como el cacao son la principal fuente económica de pequeños productores de veredas que hacen parte del resguardo, como lo es Candelaria[54].

 

28. Para la Sala es claro que, en atención a una perspectiva amplia del territorio, la vía en la que ocurrieron los hechos investigados hace parte del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco. Pues, si bien este camino no se encuentra reconocido como parte de la comunidad por la Resolución nº. 0093 del 21 de junio de 2017, lo cierto es que los miembros del cabildo indígena despliegan y desarrollan su vida y su cultura en esa vía. En consecuencia, se cumple el factor territorial del fuero penal indígena.

 

29. El factor objetivo no es determinante. La Corte ha reconocido que aquellos delitos relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes comportan una “especial nocividad de la conducta que debe ser considerada para adoptar la solución que mejor satisfaga los principios involucrados”[55]. De la misma forma, ha establecido que este tipo de comportamientos incumbe tanto a la comunidad indígena, como a la sociedad mayoritaria, pero que estos presentan una especial nocividad social al afectar los bienes jurídicos de la salud y la seguridad pública[56].

 

30. Ahora, lo anterior no implica la exclusión automática de la competencia de las autoridades indígenas, ni la negación del posible interés del cabildo en judicializar la conducta objeto de investigación. En concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional, en aquellos casos en los cuales se evidencie que el delito imputado es de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, “es necesario analizar en cada caso concreto la incidencia del bien jurídico tutelado, tanto en la población mayoritaria como en el pueblo ancestral”[57].

 

31. En la audiencia de acusación el gobernador del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco reconoció la gravedad del delito por el que fue imputado José Héctor Taramuel Puerres y afirmó que este afecta especialmente a su comunidad. Adicionalmente, en su respuesta al Auto de 1 de octubre de 2024 indicó que, las conductas relacionadas con el tráfico de sustancias ilícitas son de gran importancia para la comunidad[58]. Toda vez que, el conflicto armado y la presencia de cultivos ilícitos han afectado a los miembros del cabildo de manera directa[59]. Pues, algunos de sus comuneros han dejado las actividades productivas tradicionales de pan coger para dedicarse al cultivo de coca para fines ilícitos[60].

 

32. Por su parte, el ICANH indicó que la comunidad Inga tiene una percepción integral sobre el daño de los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes. Lo anterior al considerar que estos hechos generan un gran impacto en la salud de la comunidad indígena y en sus territorios, debido a la presencia de cultivos ilícitos y a las consecuentes fumigaciones para su erradicación[61]. Ello también implica la presencia de otras personas ajenas a la comunidad, así como la contaminación de la naturaleza y las fuentes hídricas[62]. Asimismo, expuso que los miembros del pueblo Inga reconocen que los efectos del narcotráfico son múltiples, toda vez que sus territorios han sido invadidos por organizaciones criminales, las cuales han cometido crímenes contra líderes indígenas[63]. Además, muchos jóvenes se han vinculado a actividades ilegales, con lo cual se ha perdido parte de su cultura y se ha afectado la economía propia de la comunidad[64].

 

33. Ahora, también es posible evidenciar la afectación que el delito investigado implica para la comunidad mayoritaria. Toda vez que en el departamento de Putumayo existe una problemática asociada a las drogas ilícitas, la cual tiene implicaciones sociales, ambientales, de seguridad, entre otras[65]. De la misma forma, hay registro de la presencia de grupos organizados que se dedican a temas relacionados con el narcotráfico[66]. Pues, en el municipio de San Miguel existe un corredor a lo largo de la zona de frontera con Ecuador, el cual es usado para el ingreso de precursores químicos indispensables para la producción de cocaína[67]. Por lo anterior, se generan diferentes enfrentamientos entre grupos al margen de la ley por el control de esta ruta, lo cual deviene en hechos de desplazamiento y violencia[68] que afectan a la comunidad en general. En consecuencia, se ha reconocido que la respuesta a estos hechos requiere la articulación de diferentes instituciones estatales[69].

 

34. Por lo anterior, la Sala concluye que la conducta objeto de investigación afecta tanto a la sociedad mayoritaria como al pueblo Inga del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco. Además, esta conducta debe ser catalogada como de especial nocividad al considerar su impacto social. En consecuencia, es preciso analizar con mayor rigor el elemento institucional del cabildo, para así establecer si su jurisdicción se activa en el caso concreto.

 

35.  Se cumple el factor institucional. Esta Corporación ha reconocido que el factor institucional “se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: i) cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y ii) un concepto genérico de nocividad social”[70]. Por lo que, “deben identificarse: (i) las autoridades tradicionales y procedimientos establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicción indígena y (ii) las faltas y sanciones aplicables”[71]. En estos casos, el juez encargado de dirimir el conflicto de competencia entre jurisdicciones debe tomar en consideración la existencia de una institucionalidad social y política que permita asegurar los derechos de las víctimas en el proceso y una correcta judicialización del imputado[72].

 

36. En relación con este factor, la Corte ha sido enfática en señalar que, en virtud del reconocimiento de la diversidad étnica realizada por el Constituyente, “no es posible exigir a las comunidades contar con instituciones espejo a las que tiene la sociedad mayoritaria”[73]. Por lo cual, “no es necesario que las comunidades cuenten con procedimientos específicos para cada tipo de trámite que se desarrolla ante la jurisdicción ordinaria, sino que basta con que se acrediten unas instituciones a partir de las cuales la comunidad resuelve las controversias que son puestas en su conocimiento”[74].

 

37. En la audiencia de acusación, Miguel Perenguez, como gobernador del cabildo, y Marco Tulio Jamioy, como taita tradicional, indicaron que, para ese momento, la comunidad contaba con leyes propias para la judicialización de los delitos relacionados con el narcotráfico, así como procesos centrados en el uso del yajé[75]. Por su parte, la apoderada de la defensa indicó que, al conocer el contexto de los hechos, las autoridades indígenas tenían conocimiento para judicializar delitos relacionados con narcotráfico cuando eran cometidos por miembros de su comunidad. En vista de estas afirmaciones, mediante Auto del 1 de octubre del 2024, el magistrado sustanciador solicitó ampliar la información suministrada.

 

38. En su repuesta al auto de la referencia[76], la autoridad tradicional indicó que la comunidad cuenta con un reglamento interno de septiembre de 2024, en el cual se compilan las leyes ancestrales y la tradición[77]. En este documento se establece información sobre el cabildo, las autoridades, las faltas y las sanciones pertinentes[78]. Lo cual se encuentra en concordancia con la Resolución nº. 0093 del 21 de junio de 2017 del Ministerio del Interior, la cual reconoció que la comunidad de San Miguel Kimsayaco cuenta con unas leyes ancestrales y una organización alrededor del cabildo[79]. De la misma forma, el gobernador señaló que serán las autoridades y los mayores quienes tomen la decisión en el presente caso, la cual se emitiría de manera escrita[80]. Asimismo, el veredicto final será conocido por el procesado una vez se analicen todas las evidencias.

 

39. En el reglamento allegado se indica que la estructura organizativa de la comunidad de San Fidel Kimsayaco está compuesta por: el cabildo, el consejo de autoridades y la guardia indígena[81]. Adicionalmente, establece que los directivos del cabildo son: el gobernador, el alcalde mayor, el alguacil mayor, los alguaciles menores, el secretario, el tesorero y el fiscal[82]. Al respecto, el ICANH indicó que el cabildo indígena como organización política del pueblo Inga es la instancia en la cual el gobernador es el jefe máximo[83], por lo que coordina con las instituciones, gestiona proyectos, asiste a las reuniones, busca solución a los conflictos y da el mandato de castigar o sancionar[84].

 

40. El reglamento también indica que entre las funciones del cabildo se encuentra la de “atender los casos de orden público y aplicación de la justicia propia según usos y costumbres de acuerdo al delito cometido”[85]. Asimismo, señala que el Consejo de Autoridades está conformado por los abuelos, abuelas, taitas y por los exgobernadores[86] y que dicho órgano tiene la función de ser guía espiritual, por lo que entre sus competencias se encuentra el “[a]poyar y guiar a la directiva del cabildo en las decisiones que se tomen y que involucren a la comunidad”[87].

 

41. Por otro lado, en la Resolución 0093 del 21 de junio de 2017 del Ministerio del Interior[88] se reconoce que “la comunidad Inga San Fidel Kimsayaco, ha forjado un proceso organizativo alrededor de la figura del cabildo”[89] (…) “Esta estructura, tiene al frente un gobernador, un fiscal, un alcalde mayor, un alcalde menor, un secretario, un alguacil y una asamblea (todos los comuneros reunidos) que es la máxima autoridad”[90]. “Los médicos tradicionales son quienes establecen las normas éticas, morales, espirituales y económicas a ser tenidas en cuenta por parte de todos los cabildos y resguardos del Pueblo Inga”[91], por lo que “cobra una vital importancia al Ayllu – núcleo familiar- los Mayores Sabedores y las Autoridades tradicionales para la implementación de ceremonias y rituales de armonización a través de la planta sagrada del yajé”[92]. La cual tiene una finalidad terapéutica y busca mantener los principios, el orden y el bienestar de la comunidad[93].

42. De la misma forma, el reglamento interno advierte que las faltas se clasifican en leves, graves o gravísimas[94]. Las faltas graves son aquellas que atentan contra el nombre, las buenas costumbres, la sana convivencia y la armonía del pueblo. Entre estas se encuentra la “[v]enta de estupefacientes o trasporte de los mismos o tráfico de sustancias para el procesamiento”[95]. Para el juzgamiento de dichas faltas, se consagra el siguiente procedimiento: i) el gobernador, en conjunto con el alguacil mayor, recogerá la denuncia, la cual puede ser verbal o escrita y obtendrán las pruebas necesarias para tomar una decisión; ii) encontrada la persona culpable, será llevada ante el Consejo de Autoridades para que se escuche la versión de los hechos y se analicen las pruebas; y iii) una vez tomada la decisión, se deberá consultar a la directiva y a la guardia indígena para que se tome una última decisión y esta será informada a la Asamblea[96].

 

43. Al respecto, el ICANH indicó que, una vez que se da aviso al cabildo de la ocurrencia de la falta, el gobernador o sus delegados promueven el diálogo, se realiza una investigación sobre el hecho y se identifica a los testigos[97]. Posteriormente, se cita al procesado en esta actuación se presentan cargos y descargos[98]. Cuando el presunto ofensor no confiesa la falta cometida, se realiza una investigación adicional. Una vez se establece la ocurrencia de los hechos, se procede a la ejecución de la respectiva sanción.

 

44. Adicionalmente, el reglamento interno del cabildo indica que para la falta de tráfico de sustancias y transporte de sustancias para el procesamiento de estupefacientes, la sanción es la prestación de servicio social durante un término mínimo de 2 años, el cual podrá aumentar de considerarse necesario[99]. Al respecto, el gobernador indicó que los procesos de armonización de la comunidad no parten de “ser recluidos en cuatro paredes sino armonizar desde la palabra, la medicina propia como el ambi guasca el trabajo social que conlleve a mantener los usos y costumbres del pueblo inga”[100]. Sobre ese punto, el ICANH indicó que el propósito de las autoridades Ingas es la resolución del problema, para que se concluya con un acto de perdón[101]. Además, la cárcel y el aislamiento social no son formas usuales de castigo. Sin embargo, estas pueden ser consideradas cuando hay reincidencia en las trasgresiones[102].

 

45. En relación con la desobediencia al reglamento interno, indica que en caso de que el acusado no acuda a la cita de juzgamiento, será aprehendido por medio de los alguaciles[103], con el objeto de ponerlo a disposición de las autoridades tradicionales. De la misma forma, la persona que no se someta a las regulaciones establecidas por las autoridades tradicionales será puesta a disposición de la justicia ordinaria[104] y los miembros de la comunidad no deberán acudir al llamado de un comunero cuando este no ha cumplido con lo establecido por la justicia del cabildo[105].

 

46. Para la Sala, la información allegada permite concluir que, en la actualidad, el resguardo cuenta con una institucionalidad con autoridad, usos, costumbres y procedimientos autóctonos a partir de los cuales pueden juzgar la conducta investigada en el presente caso. Lo anterior al considerar que la autoridad tradicional del resguardo indígena estableció i) la existencia de un gobierno propio; ii) el procedimiento para judicializar el presente caso ante su jurisdicción, pues explicó sus características, los elementos que lo componen y las autoridades encargadas de dar trámite a la investigación y el juzgamiento; iii) la existencia de una lista de faltas; iv) la imposición de sanciones aplicables a los hechos investigados; y v) cierto nivel de coerción, al considerar que  existe una institucionalidad social y política que permite el cumplimiento de la sanción impuesta. De la misma forma, las sanciones aplicables tiene la potencialidad de resarcir a la comunidad, pues se centran en la prestación del servicio social por el tiempo que se requiera según la gravedad de la falta. Además, la desobediencia de las sanciones impuestas implica que el comunero será puesto a disposición de la justicia ordinaria, lo cual se puede entender como una garantía de no repetición de la conducta investigada. 

 

47. Valoración razonable y ponderada de los factores determinantes de la JEI. En síntesis, la Sala Plena encontró que: i) el procesado es miembro del cabildo indígena San Fidel Kimsayaco, por lo que se cumple con el factor personal; ii) los hechos ocurrieron en una vía en la cual los miembros de la comunidad despliegan sus costumbres, de tal forma que se acredita el factor territorial; iii) la conducta imputada afecta los intereses de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, así que el factor objetivo no es determinante; y iv) la comunidad indígena cuenta con la capacidad para sancionar la conducta investigada, además garantiza la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta del procesado y respeta el derecho al debido proceso del acusado. Por lo anterior, Sala Plena evidencia que, a partir de una valoración razonable y ponderada de los factores de competencia citados, la jurisdicción especial indígena es la competente para conocer del caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones.

 

IV.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y la comunidad indígena San Fidel Kimsayaco y, en consecuencia, DECLARAR que la autoridad de la comunidad indígena San Fidel Kimsayaco es la competente para conocer el proceso seguido en contra de José Héctor Taramuel Puerres por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

 

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5918 a la comunidad indígena San Fidel Kimsayaco, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] El artículo 241 de la Constitución establece: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

[2] Expediente digital CJU-5918. Archivo “02Acusacion”.

[3] Expediente digital CJU-5918. Archivo “07ActaAudienciasPreliminarespdf”.

[4] Expediente digital CJU-5918. Archivo “03OrdenVerbalpdf”.

[5] Expediente digital CJU-5918. Archivo “01Recibidopdf”.

[6] Expediente digital CJU-5918. Archivo “25AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte1mp4”.

[7] Ibidem.

[8] Ibidem.

[9] Ibidem.

[10] Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElemenosMaterialProbatorioDefensapdf”.

[11] Expediente digital CJU-5918. Archivo “25AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte1mp4”.

[12]Expediente digital CJU-5918. Archivos “26AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte2mp4” y “27AutoConflictoJurisdiccionpdf”.

[13] Expediente digital CJU-5918. Archivo “02CJUCorreo Remisoriopdf”.

[14] Expediente digital CJU-5918. Archivo “03CJU-5918 Constancia de Repartopdf”.

[15] Expediente digital CJU-5918. Archivo “00Auto_de_pruebas_CJU_5918pdf”.

[16] Se le solicitó i) señalar la ubicación geográfica del resguardo indígena San Fidel Kimsayaco, ii) indicar si la vía en la que ocurrieron los hechos es considerada parte del resguardo, iii) explicar la gravedad, importancia y consecuencia para la comunidad que tiene la conducta de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y iv) describir la estructura normativa e institucional con la que cuenta la comunidad indígena para investigar juzgar, sancionar y reparara los hechos por los que es procesado José Héctor Taramuel Puerres. El auto fue notificado al correo electrónico sanfidelkimsayaco@gmail.com, el cual obra en los documentos emitidos por el resguardo, los cuales fueron allegados al proceso penal. Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElementosMaterialProbatorioDefensapdf”.

[17] Se les solicitó i) señalar la ubicación geográfica del resguardo, ii) indicar si la vía en la que ocurrieron los hechos investigados se entiende parte del resguardo y iii) remitir información sobre la estructura normativa e institucional con la que cuenta el resguardo para investigar, juzgar, sancionar y reparar los hechos relacionados con el tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

[18] Expediente digital CJU-5918. Archivo “CJU-5918 Informe de Pruebas Oct 15-24.pdf”.

[19] Ibidem. Al respecto indicó que “el auto del 01 de octubre de 2024 fue comunicado mediante los oficios OPCJU-157-2024 y OPCJU-158-2024 del 04 de octubre de 2024”. En respuesta al oficio OPCJU-158-2024, dentro del término, se recibió correo electrónico del 09 de octubre de 2024 remitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.

[20] Auto del 21 de octubre de 2024.

[21] Expediente digital CJU-5918. Archivo “MJD-OFI24-0043973pdf”. 

[22] Ibidem.

[23]Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOpdf”.

[24] Expediente digital CJU-5918. Archivo “CJU-5918 Informe de Pruebas Oct25-24.pdf”.

[25] Expediente digital CJU-5918. Archivo “OFICIO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[26] Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[27] Expediente digital CJU-5918. Archivo “miguel angelpdf”.

[28] No fue posible abrir el archivo que contenía el documento de la referencia.

[29] Auto 059 de 2023. M.S. Juan Carlos Cortés González.

[30] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[31] El presente proyecto retoma las consideraciones presentadas en el Auto 059 de 2023. M.S. Juan Carlos Cortés González.  

[32] Auto 059 de 2023. M.S. Juan Carlos Cortés González.

[33] Ibidem.

[34] Ibidem.

[35] Ibidem.

[36] Ibidem.

[37] Ibidem.

[38] M.P. María Victoria Calle Correa. 

[39] Tabla construida a partir de las consideraciones presentadas en el Auto 059 de 2023. M.S. Juan Carlos Cortés González.

[40] Expediente digital CJU-5918. Archivo “25AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte1mp4”.

[41] Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElementosMaterialProbatorioDefensapdf”. Folio 17.

[42] Ibidem. Folio 18.

[43] Expediente digital CJU-5918. Archivo “25AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte1mp4”.

[44] Expediente digital CJU-5918. Archivo “Respuesta Corte Hector Taramueldocx”.

[45] Ibidem.

[46] Ibidem.

[47] Ibidem.

[48] Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElementosMaterialProbatorioDefensapdf”. Folio 19.

[49] Ibidem. Folio 22.

[50] Plan de Desarrollo Territorial 2020-2023. Disponible en: https://sanmiguelputumayo.micolombiadigital.gov.co/sites/sanmiguelputumayo/content/files/000371/18512_16439_plandedesarrollo20202023.pdf (Consultado: 19 de octubre de 2024).

[51] Ibidem.

[53] Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElementosMaterialProbatorioDefensapdf”. Folio 24.

[55] Auto 751 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[56] Ibidem.

[57] Ibidem.

[58] Expediente digital CJU-5918. Archivo “Respuesta Corte Hector Taramueldocx”.

[59] Ibidem.

[60] Ibidem.

[61]Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_INGA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOPDF”.

[62] Ibidem.

[63] Ibidem.

[64] Ibidem.

[65] Ministerio de Justicia y del Derecho – Observatorio de Drogas de Colombia. “Caracterización regional de las problemáticas asociadas a las drogas ilícitas en el departamento de Putumayo”. Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/servicio-ciudadano/CaracterizacionUsuarios/RE0637_putumayo.pdf (Consultado: 18 de octubre de 2024).

[66] Fuerza Área Colombiana. “Fuerza Pública desmanteló infraestructuras de producción de cocaína en Putumayo”. Disponible en: https://www.fac.mil.co/es/noticias/desmanteladas-infraestructuras-de-produccion-de-cocaina-por-la-fuerza-publica-en-putumayo (Consultado: 15 de noviembre de 2024).

[67] Ministerio de Justicia y del Derecho – Observatorio de Drogas de Colombia. “Caracterización regional de las problemáticas asociadas a las drogas ilícitas en el departamento de Putumayo”. Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/servicio-ciudadano/CaracterizacionUsuarios/RE0637_putumayo.pdf (Consultado: 18 de octubre de 2024).

[68] Ibidem.

[69] Ibidem.

[70] Auto 302 de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

[71] Auto 138 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Reiterado en el Auto 302 de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

[72] Auto 2603 de 2023. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[73] Auto 509 de 2024. M.P Natalia Ángel Cabo.

[74] Ibidem.

[75] Expediente digital CJU-5918. Archivo “25AudioAcusacionConflictoJurisdiccionParte1mp4”.

[76] La información suministrada en la respuesta por parte de la autoridad tradicional del cabildo se encuentra en concordancia con la declaración rendida en la audiencia de acusación, en la cual indicó la existencia de leyes tradicionales para la judicialización de los hechos investigados.

[77] En el preámbulo se establece que “El Pueblo INDIGENA INGA CABILDO SAN FIDEL KIMSAYACO en uso de nuestras facultades legales y amparadas por nuestra constitución Colombiana y la ley 89 de 1890 en garantías de los derechos de los pueblos indígenas y nuestras leyes ancestrales recopiladas en la tradición y en autonomía para manejar nuestro propio gobierno y aplicar justicia según nuestros usos y costumbres. DECRETAMOS (…)”.  Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[78] Ibidem.

[79] Expediente digital CJU-5918. Archivo “miguel anguelpdf”.

[80] Expediente digital CJU-5918. Archivo. “OFICIO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[81] Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[82] Ibidem.

[83]Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_INGA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOPDF”.

[84] Ibidem.

[85] Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[86] Ibidem.

[87] Ibidem.

[88] Expediente digital CJU-5918. Archivo “22ElementosMaterialProbatorioDefensapdf”.

[89] Ibidem.

[90] Ibidem.

[91] Ibidem.

[92] Ibidem.

[93] Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_INGA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOPDF”.

[94] Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[95] Ibidem.

[96] Ibidem.

[97]Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_INGA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOPDF”.

[98] Ibidem.

[99] Ibidem.

[100] Expediente digital CJU-5918. Archivo. “OFICIO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[101] Ibidem.

[102]Expediente digital CJU-5918. Archivo “CONCEPTO_TECNICO_COMUNIDAD_INDIGENA_INGA_DE_SAN_FIDEL_KIMSAYACOPDF”.

[103] Ibidem.

[104] Expediente digital CJU-5918. Archivo “REGLAMENTO INTERNO SAN FIDELpdf”.

[105] Ibidem.