Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Agudelo Garcia Maria Patricia·Demandado Ese Hospital San Rafael De Ebejico Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, causado por una demanda ejecutiva laboral de mínima cuantía instaurada por una ciudadana, contra la E.S.E.

Hospital San Rafael de Ebéjico -Antioquia-, con el fin de solicitar el pago de las acreencias derivadas del vínculo laboral que mantuvo con la ESE, reconocidas en una resolución pero que no se ha hecho efectivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la controversia analizada se plantea con base en un título ejecutivo derivado de un acto administrativo, por lo que decide, en reiteración de la regla fijada en el Auto 613/21 que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Sala indica que pese a que la demandante tuvo una vinculación legal y reglamentaria con la ESE demandada, este hecho no incide para efectos de determinar la competencia en el presente asunto, pues nada se discute con respecto al referido vínculo laboral, sino que se reclama exclusivamente el pago de unas acreencias laborales previamente reconocidas, mediante acto administrativo que para la demandante presta mérito ejecutivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico -Antioquia- y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico -Antioquia- es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva laboral de mínima cuantía presentada por María Patricia Agudelo García, mediante apoderado judicial, contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Ebéjico -Antioquia-.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7166 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico -Antioquia-, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.