Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Zambrano Gomez Jose Luis·Demandado Pardo Jorge Ignacio Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Demanda Presentada Contra Particulares Y Utilizadas Para Solicitar La Nulidad De Los Actos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de demandas presentadas contra particulares y utilizadas para solicitar la nulidad de los actos judiciales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa verbal de mayor cuantía que formuló un particular en contra de varios ciudadanos, con el objeto de que se declarara la nulidad de una diligencia de remate adelantada en el trámite de un proceso ejecutivo.

Así mismo, para lograr la nulidad del auto aprobatorio del remate y del que corrigió una irregularidad en el mismo proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que la especialidad civil de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas presentadas contra particulares y utilizadas para solicitar la nulidad de los actos judiciales.

Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá le corresponde conocer sobre la demanda declarativa verbal de mayor cuantía promovida por el señor José Luis Zambrano Gómez contra Jorge Ignacio Pardo, Ligia María Ocampo Roncancio, Ciro Alfonso Meléndez, Eduardo Andrés Velandia Canosa y Leonardo Dimate Sepúlveda.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3121 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.