A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cardona Fabio Y Otros·Demandado Celsia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular presentada por unos ciudadanos, contra Celsia Colombia S.A.
E.S.P., prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para que se protejan los derechos e intereses colectivos de los propietarios y residentes de la Parcelación Campestre Reservas de Río Claro del municipio de Jamundí, Valle del Cauca, vulnerados por una presunta conducta omisiva de la empresa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandada es una empresa privada pues su composición accionaria tiene una participación de más del 50% de capital privado.
En ese sentido, se trata de una acción popular promovida contra una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, en relación con la prestación material del servicio de energía y alumbrado público.
Estas actividades, constituyen el objeto ordinario de la sociedad demandada y no comportan, en principio, el ejercicio de funciones administrativas, tales como la expedición o resolución de actos administrativos, la tramitación de peticiones, quejas y recursos, o la imposición de servidumbres, sino que se refiere a actividades de mantenimiento propias de la prestación del servicio.
En reiteración del Auto 741/23, cuando, como en este caso, una acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/o omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, su conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil cuando aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 017 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Fabio Cardona y otros8, en contra de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7165 al Juzgado 017 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 019 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.