A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ramirez Marulanda Argemiro De Jesus·Demandado Departamento De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia judicial está relacionada con la demanda presentada por un particular, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de MEN, el FOMAG, la UGPP, el FOPEP, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, solicitando la nulidad del dictamen emitido por la Junta Regional y de las resoluciones proferidas por la Secretaría de Educación de Antioquia y la UGPP, que negaron el reajuste de su pensión y, como consecuencia de lo anterior, que se ordene el reajuste de su mesada pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, La demanda promovida por un empleado público con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Argemiro de Jesús Ramírez Marulanda en contra de la Nación y otros.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-2736 al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique a los sujetos procesales e interesados dentro de este trámite judicial.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, OFICIAR al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, remita al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín el expediente integral del proceso con radicado 05001-33-33-015-2022-00161-00, que corresponde a la demanda presentada por el señor Argemiro de Jesús Ramírez Marulanda contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. Lo anterior, a fin de que el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín continúe el trámite del proceso que corresponda, bajo una misma actuación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.