Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Corabastos Sa·Demandado Moscoso Martin Roberto Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Repetición Presentada Por Corabastos Contra Exmiembros De La Junta Directiva De La Sociedad, Por Los Presuntos Perjuicios Derivados De Controversia Laboral En La Que La Entidad Resultó Condenada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 037 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 036 Administrativo de Bogotá, suscitado por una acción de repetición instaurada por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., Corabastos, contra la Gobernación de Cundinamarca y miembros de la Junta Directiva de Corabastos en el 2002, para solicitar que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la decisión de condenar a la demandante al pago de una indemnización por una demanda laboral instaurada previamente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza que, el Estado, a través de Corabastos S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debió efectuar un pago indemnizatorio, en cumplimiento de un fallo judicial.

Según el artículo 90 de la Constitución Política, la entidad se encuentra facultada para ejercer la acción de repetición prevista en el artículo 142 del CPACA contra los miembros de la Junta Directiva cuya conducta presuntamente culposa habría generado dicha condena.

La acción de repetición se fundamenta en la presunta responsabilidad patrimonial atribuida a quienes integraron la junta directiva de Corabastos en el 2002.

Dado que la pretensión busca resarcir el patrimonio de una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración de lo dispuesto en Autos 852 y 1192/23, conforme los artículos 90 de la Constitución Política y 104 y 142 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 037 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 036 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 036 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer la acción de repetición presentada por Mauricio Arturo Parra Parra, en nombre y representación de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., en contra de Martín Roberto Moscoso y otros exmiembros de la Junta Directiva de la Sociedad en el año 2002.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7150 al Juzgado 036 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 037 Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.