Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Arteaga Lopez Luis·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Contra Colpensiones, En La Que Se Pretende El Reconocimiento O La Reliquidación De Una Pensión De Vejez Cuando La Última Vinculación Al Sistema Del Demandante Sea Como Independiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el propósito de que se ordene a la demandada reliquidar y pagar a favor del actor la pensión de vejez que le fuera reconocida mediante resolución, porque considera no estuvo ajustada a derecho.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica, según las pruebas allegadas, que para el momento en el que fue causada la pensión, el demandante ya no se encontraba vinculado a la Universidad de Córdoba, pues dicha relación finiquitó el 31 de diciembre de 2000, vinculado a través de órdenes de prestación de servicios y la vinculación a Colpensiones al momento en el que se causó la pensión lo hizo como independiente, importante elemento para determinar la competencia, según la jurisprudencia de esta Corporación, para conocer del asunto.

Se resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 420/24, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento o la reliquidación de una pensión de vejez cuando la última vinculación al sistema del demandante sea como independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Montería conocer la demanda promovida Luis Antonio Arteaga López contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5459 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Montería y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.