A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La controversia judicial está relacionada con la demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Coomeva en contra de la ADRES y la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, principalmente, con la finalidad de que se declare que las demandadas son patrimonialmente responsables por los daños sufridos por la EPS Coomeva, como consecuencia de “haber sido obligada a asumir el reconocimiento y pago de los servicios de salud” que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS) -hoy PBS- suministrados a los usuarios de la entidad en cumplimiento de las órdenes proferidas en actas de Comité Técnico Científico o en fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral promovido por la EPS Coomeva en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1741 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
- Tercero. ADOPTAR las reglas de transición sobre los requisitos de procedibilidad de agotamiento de recursos administrativos y la conciliación extrajudicial y el presupuesto procesal de la caducidad para los asuntos relacionados con el cobro judicial de solicitudes de recobro ante el Fosyga o la ADRES cobijadas por el Auto 389 de 2021, recopiladas en los fundamentos jurídicos 57 a 107 de la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General y a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional, EFECTUAR la publicación durante un (1) mes en la página web y en las redes sociales de esta corporación de las reglas de transición adoptadas en este auto, de cara a poner en conocimiento de la comunidad en general las medidas adoptadas en el presente proveído.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General que comunique la presente decisión a las EPS que actualmente se encuentran activas, así como a los patrimonios autónomos de remanentes de las EPS liquidadas.
- Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura:
- i) EFECTUAR una publicación durante un (1) mes en su página web y en sus redes sociales acerca del contenido de las referidas reglas de transición de cara a poner en conocimiento de la comunidad en general las medidas adoptadas en este proveído.
- Una vez vencido el anterior plazo, en el término de tres (3) días:
- ii) REMITIR una certificación sobre la fecha de fijación y des fijación de la mencionada publicación, para los efectos de las reglas de transición aquí adoptadas.
- iii) DIFUNDIR por el lapso de 6 meses contados a partir de la referida certificación entre todos los jueces de la República la presente providencia a fin de socializar las reglas de transición sobre el Auto 389 de 2021 aquí impartidas y con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decisión. Acompáñese copia integral del presente proveído y de la certificación de la publicación referida en el numeral inmediatamente anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.