SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO AL AUTO 194/25 Referencia: expediente: T-10.537.059 Asunto: acción de tutela interpuesta por Jhonniell Antonio Colina López en contra de Digital Platforms Colombia S.A. PICAP. Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger A continuación, presento las razones que me llevaron a salvar el voto en el auto 194 de 2025. En esta ocasión, la Sala Octava de Revisión estudió una tutela que presentó un repartidor de moto migrante que trabajaba a través de la aplicación Picap en contra de la empresa dueña de esa aplicación porque su cuenta fue bloqueada sin explicación. En el auto, la Sala decidió declarar la nulidad de todo lo actuado pues encontró que la empresa que había sido notificada de la demanda no era, en realidad la dueña de Picap sino de Pibox. En esa medida, encontró que en el trámite ante el juez de instancia se conformó el contradictorio en indebida forma y, para garantizar el derecho al debido proceso de la empresa, era necesario rehacer el proceso. En concreto, el auto indicó que la situación del accionante no se enmarca dentro de un supuesto excepcional que justifique la vinculación de la empresa en sede de revisión pues no se discute la posible vulneración de derechos como la vida, la salud o la integridad física. Me aparté de la decisión de declarar la nulidad de todo lo actuado porque considero que, antes de tomar esa decisión, el despacho ponente ha debido decretar pruebas de oficio para verificar la condición en la que se encuentra el accionante. Ello pues, en efecto, esta Corporación ha reconocido que, de forma excepcional, es posible vincular a personas y entidades en sede de revisión cuando las circunstancias del caso hagan ineludible evitar que el trámite se extienda en el tiempo. Esto ocurre, en especial, cuando se está frente a la urgencia de proteger derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad física, o están involucrados sujetos de especial protección constitucional o personas en estado de debilidad manifiesta (como mujeres u hombres cabeza de familia, menores de edad o personas de edad avanzada)41. La jurisprudencia constitucional42 ha reconocido que los migrantes venezolanos -regulares e irregulares- son sujetos de especial protección constitucional debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Por ejemplo, en materia de acceso a la administración de justicia, este Tribunal reconoce que los ciudadanos extranjeros, a pesar de compartir el idioma, pueden desconocer el sistema jurídico. En ese sentido, la Corte, en algunos casos, ha flexibilizado el estudio de algunos de requisitos de procedencia de la acción de tutela como la ratificación de la voluntad en la agencia oficiosa, con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales y, de esta manera, dar prevalencia al derecho sustancial. En esa medida, a mi juicio, dado que el accionante es un migrante venezolano, sujeto de especial protección constitucional, quien además indicó que responde económicamente por su familia, se ha debido decretar pruebas para primero verificar si se trata o no de una persona que está en una situación de alta vulnerabilidad. Si, con base en el decreto de pruebas, se hubiese constatado, por ejemplo, que el señor tiene ingresos que le permiten garantizar condiciones mínimas para él y su familia, es claro que se podría proceder a declarar la nulidad de lo actuado para rehacer el proceso como lo hizo el auto. Sin embargo, con la información que está en el expediente no hay forma de conocer cuál es la situación del señor, quiénes componen su familia y en qué circunstancias están. Es decir, no hay certeza sobre si se está o no ante circunstancias especiales que requieran de un pronunciamiento urgente por parte de esta Corporación. Ante esta incertidumbre y teniendo de presente que se trata de un sujeto de especial protección, me aparté de la decisión. Atentamente, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna 10 de 2022, la Sala advierte que, como medida de protección a la intimidad del accionante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación su nombre. En consecuencia, la Sala emitirá dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizará un nombre ficticio que aparecerá en letra cursiva. 2 Expediente digital, archivo "01. ESCRITO DE TUTELA.pdf", p. 1-26. 3 Expediente digital, archivo "03. AUTO ADMISORIO.pdf", p. 1-2. 4 No envió ninguna respuesta. 5 Expediente digital, archivo "05. RESPUESTA.pdf", p. 1-6. 6 Expediente digital, archivo "06. FALLO", p. 1-8. 7 Expediente digital, archivo "Intervención ciudadana Exp. No. T-10.537.059.pdf", p. 1-9. 8 Expediente digital, archivo "Intervención ciudadana Exp. No. T-10.537.059.pdf", p. 1. 9 Fundación Karisma. Cómo domar el algoritmo (2022). Ver: https://web.karisma.org.co/como-domar-el-algoritmo-recomendaciones-para-mejorar-el-bienestar-de-los-repartidores-de-las-apps-de-domicilios-colombia/ 10 Observatorio laboral, Escuela Nacional Sindical, and Centro de Solidaridad Defens, Encuesta Para Trabajadores y Trabajadoras de Rappi, 2019. 11 Ibídem. 12 Fundación Karisma. Cómo domar el algoritmo (2022). Ver: https://web.karisma.org.co/como-domar-el-algoritmo-recomendaciones-para-mejorar-el-bienestar-de-los-repartidores-de-las-apps-de-domicilios-colombia/ 13 Corte Constitucional. Sentencia C-617 de 1996, reiterada en la sentencia C-401 de 2013. Auto 122 de 2022. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. 15 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022. 16 Corte Constitucional. Auto 064 de 2023, Sentencias SU-041 de 2018, T-627 de 2017, T-644 de 2013, T-141 de 1996, T-463 de 1992, T-411 de 1992. 17 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022. 18 Corte Constitucional. Auto 402 de 2015. 19 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022. 20 Corte Constitucional. Auto 195 de 2024 y 064 de 2023. 21 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022. 22 Corte Constitucional. Auto 064 de 2023. 23 Corte Constitucional. Auto 195 de 2024. 24 Tal y como ocurrió en: Corte Constitucional. Autos 195 de 2024, 122 de 2022, 252 de 2021, 300 de 2021, 334 de 2019 y Auto 397 de 2018. 25 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022, 402 de 2015, 065 de 2010 y 234 de 2006. 26 Corte Constitucional. Auto 536 de 2015. 27 Corte Constitucional. Auto 064 de 2023. 28 Corte Constitucional. Autos 546 de 2018, 071A de 2016 y 583 de 2015. 29 Ibídem. 30 Corte Constitucional. Auto 2065 de 2023. 31 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022, 287 de 2019, 002 de 2017. 32 Corte Constitucional. Auto 122 de 2022 y 002 de 2017. 33 Corte Constitucional. Auto 195 de 2024, 064 de 2023, 1209 de 2022, 122 de 2022, 1133 de 2021, entre muchos otros. 34 Ibídem. 35 Superintendencia de Transporte. Resolución número 1891 del 29 de febrero de 2024. "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos en contra de la sociedad Digital Platforms Colombia S.A.S." https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Abril/Notificaciones_17_RIA/1891.pdf. 36 Según su página oficial. Consultar el siguiente enlace: https://picap.app/#/legal. 37 Según su página oficial se trata de una empresa colombiana de Mensajería Expresa. Consultar en el siguiente enlace: https://www.pibox.app/. 38 Consultar en el siguiente enlace: https://picap.app/wp-content/uploads/2024/04/Terminos-y-Condiciones-Generales-para-Picap-Rent-09-de-abril-de-2024.pdf. 39 Corte Constitucional. Sentencia C-617 de 1996, reiterada en la sentencia C-401 de 2013. Auto 122 de 2022. 40 Corte Constitucional. Auto 2065 de 2023. 41 Al respecto, puede consultarse, por ejemplo, el Auto 099A de 2006, en donde se resolvió vincular a una entidad al trámite pues se consideró que tanto al accionantes como sus hijos menores de edad estaban en un estado de debilidad manifiesta que ameritaba dar prioridad a la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que gobiernan el amparo constitucional. También en la sentencia T-426 de 2001 la Corte vinculó en la etapa de revisión al Ministerio de Hacienda, por tratarse de una mujer cabeza de familia, que tenía a su cargo el cuidado de un hijo con diabetes, no contaba con otro ingreso y llevaba esperando el reconocimiento de su pensión más de dos años. Esta postura ha sido reiterada, entre otros, en los autos A-271 de 2002, A-234 de 2006, A-207 de 2008 A-288 de 2009, Auto 113 de 2012, A-536 de 2015, y A-287 de 2019. 42 Corte Constitucional, Sentencia SU-397 de 2021 y T-500 de 2018. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Salvamento de voto
MagistradoNatalia Ángel Cabo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado