Micelio
Auto5 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 requiere el cumplimiento de su orden tercera, relacionada con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación a las Políticas Públicas, cuyas tareas estaban dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidad cultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, y (iii) satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.

Con base en lo anterior, se ordenó a las entidades responsables presentar un informe que acredite la satisfacción del precitado mandato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REQUERIR a la Consejera Presidencial para las Regiones, a las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Directora del ICBF; al Superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a los actuales Gobernador de La Guajira y Alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, acrediten el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP.
  2. Segundo. ADVERTIR a las autoridades obligadas que la creación del MESEPP debe atender a la evaluación de los parámetros establecidos en la Sentencia T-302 de 2017 y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.