A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante María Esneda Franco Rodríguez·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas €?uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Domicilio del accionante no es factor de competencia
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales.
Primero Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar) y Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora María Esneda Orozco López contra la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4319 al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.