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A. 194/08
Aclaración de votoAuto A. 194/0830 de julio de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-690/07. Sobre La Nulidad De Sentencias De Revisión Proferidas Por La Corte Constitucional. Análisis De Los Requisitos De Procedibilidad. Analizados Los Motivos De Nulidad Propuestos Por El Solicitante, Se Detrminó Que En Ninguno De Ellos Se Logró Demostrar La Aducida Violación Al Debido Proceso Que Daría Lugara A La Declaratoria De Nulidad De La Misma. Denegada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO AL AUTO A-194 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-690 de 2007 presentada por Manuel María Márquez Angulo, en calidad de coordinador y vocero de la Veeduría Visión Compartida Ciudad Futuro.Magistrado Ponente:NILSON PINILLA PINILLACon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito aclarar mi voto a este Auto mediante el cual se decide denegar la solicitud de nulidad frente a la sentencia T-690 de 2007, proferida el 4 de septiembre de 2007 por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas, ya que si bien me encuentro de acuerdo con la decisión adoptada en este Auto, considero conveniente realizar algunas consideraciones en relación con la sentencia respecto de la cual se solicita la nulidad.En la sentencia T-690 de 2007 se analizó conjuntamente con la naturaleza jurídica privada de las cámaras de comercio, la reserva que pudiera tener frente a los documentos de estas entidades. En este sentido, se señaló que mientras algunos de los documentos solicitados por el accionante a la Cámara de Comercio de Barranquilla tienen el carácter de documentos públicos, otros de ellos son de naturaleza privada y se encuentran sujetos a reserva. A este respecto señaló la Corte que en estos casos debe prevalecer la regla general de la reserva. Es precisamente en relación con este tema que el suscrito magistrado se permite realizar una aclaración respecto de su posición jurídica, por cuanto considero que la regla general aplicable respecto de los documentos que manejan las entidades de que trata la sentencia T-690 de 2007, esto es, las Cámaras de Comercio, es la publicidad y no la reserva, y que tampoco existe una regla jurídica que afirme que por el sólo hecho de que un documento pertenezca a una entidad de carácter privado, éstos tengan que ser secretos o reservados. Muy por el contrario, reitero que la regla general es la publicidad de los documentos de estas entidades. Con fundamento en las anteriores razones, aclaro mi voto a la presente providencia. Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Auto A-197 de 2006 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) que a su vez cita el auto A-031A de 2002 (M. P. Eduardo Montealegre Lynnet). Auto A-033 de 1995 (junio 22), M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Auto A-031A de 2002 (abril 30), M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Cfr. entre muchos otros, los autos A-010A de 2002 y A-087 de 2008 (en ambos M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y A-099 de 2008 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa). Ver especialmente los autos A-178 de 2007 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-007 de 2008 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). Cfr. autos A-162 de 2003 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) y A-013 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). Auto 031A de 2002 (M. P. Eduardo Montealegre Lynett). Auto A-105A de 2000 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). Cfr. entre otros, los autos A- 256 de 2001, A-029A y A-031A de 2002, A-146A y A-162 de 2003 y A-208 de 2006. La Corte adoptó soluciones similares a esta en los autos A-069 de 2007 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) y A-013 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).