A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Erik Fernando Rivas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede actuar como juez de tutela
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, asumir el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por el ciudadano de la referencia contra la Fiscalía Dieciocho Penal Militar y el Juzgado Noveno Penal Militar.
Por lo anterior, siguiendo el criterio de interpretación sostenido por la Corte Constitucional, no es posible aplicar en el presente caso, el inciso 1° del numeral 2° del Art. 1° del Decreto Reglamentario 1382 de 2000 por cuanto, si bien las autoridades penales militares administran justicia (Art. 116 de la C.P.), su competencia se encuentra restringida exclusivamente a lo prescrito por el Art. 221 de la Carta Política.
Además dichas autoridades no forman parte de la rama judicial del poder público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decision Penal, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Erik Fernando Rivas Londono contra la Fiscalia Dieciocho Penal Militar y el Juzgado
- Noveno. Penal Militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.