A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Manuel Martelo Ramirez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identificación cabal del demandado
- Indebida designación del demandado
- Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en las presentes tutelas desde los autos admisorios de las mismas proferidos por los Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo.
Lo anterior, porque se presentó falta de notificación a un tercero con interés legítimo en la decisión.
En consecuencia, se ordenó a los citados juzgados reiniciar los procesos de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en los mismos, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
Surtido dicho trámite, las acciones de tutela seguirán el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en las presentes tutelas desde los autos admisorios de las mismas proferidos el 23 de octubre de 2000 (expediente T-423517) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, y del 27 de octubre de 2000 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sincelejo.
- Segundo. ORDENAR a los Juzgados
- Segundo. Civil Municipal y
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, que reinicien los procesos de su conocimiento, previa notificacion a todas las partes interesadas en los mismos, al Municipio de Corozal, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, las acciones de tutela seguiran el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR los expedientes de la referencia a los Juzgados
- Segundo. Civil Municipal (expediente T-413522) y
- Segundo. Civil de Circuito (expediente T-413517) ambos de Sincelejo, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.