Micelio
Auto21 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pedro Manuel Martelo Ramirez Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion Al Legitimado Por Pasivo En La Causa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en las presentes tutelas desde los autos admisorios de las mismas proferidos por los Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo.

Lo anterior, porque se presentó falta de notificación a un tercero con interés legítimo en la decisión.

En consecuencia, se ordenó a los citados juzgados reiniciar los procesos de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en los mismos, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, las acciones de tutela seguirán el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en las presentes tutelas desde los autos admisorios de las mismas proferidos el 23 de octubre de 2000 (expediente T-423517) por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, y del 27 de octubre de 2000 proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Sincelejo.
  4. Segundo. ORDENAR a los Juzgados
  5. Segundo. Civil Municipal y
  6. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, que reinicien los procesos de su conocimiento, previa notificacion a todas las partes interesadas en los mismos, al Municipio de Corozal, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, las acciones de tutela seguiran el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  7. Tercero. Por Secretaria, REMITIR los expedientes de la referencia a los Juzgados
  8. Segundo. Civil Municipal (expediente T-413522) y
  9. Segundo. Civil de Circuito (expediente T-413517) ambos de Sincelejo, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.