Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1939/24
Auto27 de noviembre de 2024

Sentencia A. 1939/24

Corte Constitucional·27 de noviembre de 2024·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1939-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1939 DE 2024

 

Referencia: expediente D-16019.

 

Acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 63 (parcial) de la Ley 1957 de 2019.

 

Demandantes: Juan Carlos Salazar, Julio César Prieto, Rafael Alfredo Colón Torres y Pablo Emilio Romero.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 241.4 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto por medio del cual se convoca a una sesión técnica dentro del proceso de la referencia.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.       El 18 de julio de 2024, los ciudadanos Juan Carlos Salazar, Julio César Prieto, Rafael Alfredo Colón Torres y Pablo Emilio Romero presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la interpretación judicial que ha hecho la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP) del inciso final y los parágrafos 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Los demandantes consideraron que dicha interpretación vulnera los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución, los artículos transitorios 5, 12, 17 y 21 adicionados a la Carta mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio adicionado a la Constitución por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017.

 

2.       Por medio de auto del 12 de agosto de 2024, la magistrada sustanciadora admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó: (i) la fijación en lista del proceso para la recepción de intervenciones ciudadanas; (ii) el traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) la comunicación de la iniciación del trámite al presidente del Congreso de la República, al presidente de la República, al ministro de Justicia y del Derecho, al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Alto Comisionado para la Paz y al Consejo Superior de Política Criminal; y (iv) la invitación a diversas universidades y organizaciones para participar dentro de la presente actuación.

 

3.       Durante el término otorgado para intervenir se recibieron doce escritos, de los cuales tres cuestionaron la aptitud sustancial de la demanda[1], seis se pronunciaron a favor de la inexequibilidad de la interpretación judicial cuestionada[2] y tres defendieron su exequibilidad[3].

 

II.          CONSIDERACIONES

 

4.       El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 establece la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión. Con fundamento en dicha norma, la Corte Constitucional reconoce la posibilidad de realizar audiencias públicas o sesiones técnicas en procesos de constitucionalidad o de tutela, con el fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión, generar espacios de diálogos técnicos y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas al asunto por resolver, o incluso profundizar en el análisis de las pruebas que ya obran en la actuación[4]. La convocatoria a este tipo de diligencias es una facultad discrecional de la Sala que conoce del asunto, y, en el marco de procesos de constitucionalidad, debe ejercerse con al menos 10 días de anticipación al vencimiento del término para decidir[5].

 

5.       De otra parte, la Circular Interna No. 06 del 3 de septiembre de 2024 proferida por la Presidencia de la Corte Constitucional reconoce que, en los procesos de tutela y constitucionalidad que involucran a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado como órganos de cierre de sus respectivas jurisdicciones, resulta fundamental conocer sus argumentos y criterios sobre el asunto en discusión. Por lo tanto, dicha Circular insta a que se solicite a la respectiva Alta Corte el concepto o intervención sobre la materia bajo estudio. Esto mismo cabe predicar de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[6].

 

6.       Como se puede apreciar a partir de lo expuesto en la demanda y en los escritos y conceptos recibidos, el asunto que ahora ocupa la atención de la Corte recae sobre criterios hermenéuticos adoptados por la máxima autoridad de la JEP, que, por lo demás, tienen la potencialidad de repercutir en las posturas jurídicas asumidas por las autoridades judiciales del régimen de Justicia y Paz a cargo de la jurisdicción ordinaria. Así lo pudo constatar la Corte en un reciente pronunciamiento en el que se dirimió un conflicto entre ambas jurisdicciones relacionado con la interpretación judicial cuestionada por los demandantes en el asunto de la referencia[7].

 

7.       En atención a la complejidad de la controversia que aquí se examina, es preciso contar con más elementos de juicio. En este sentido, para la Corte resulta valioso escuchar a las autoridades judiciales de la JEP y de Justicia y Paz, a organizaciones expertas que han acompañado y hecho seguimiento al funcionamiento de estos regímenes de justicia transicional, y a entidades que cumplen funciones de asistencia a las víctimas y protección de sus derechos en el marco de dichas actuaciones, como son la Defensoría del Pueblo[8] y la Procuraduría General de la Nación[9]. En virtud de tales competencias, estas entidades incluirán en su concepto la perspectiva de las víctimas frente al asunto bajo examen.

 

8.       Con base en las consideraciones expuestas, la Corte convocará a una sesión técnica de carácter presencial, que se realizará en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C. el viernes 7 de febrero de 2025 entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., y a la que se citará a las siguientes autoridades y expertos:

 

-         Alejandro Ramelli Arteaga, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

-         Patricia Linares Prieto, presidenta de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

-         Diego Corredor Beltrán, presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

-         Alexandra Valencia Molina, presidenta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

-          Iris Marín Buitrago, Defensora del Pueblo

-          Procurador General de la Nación

-         Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

-         Martha Maya, directora global adjunta y directora regional para América Latina y el Caribe del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT por sus siglas en inglés).

-         María Camila Moreno Múnera, jefa de la oficina de Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés).

-         María Camila Correa Flórez, coordinadora del Observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz – ObservaJEP y profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

 

9.       Durante la sesión técnica, cada uno de los convocados contará con un espacio de veinte (20) minutos para que presente su concepto sobre el objeto de la demanda de inconstitucionalidad, a partir de los siguientes ejes temáticos y preguntas orientadoras, sin perjuicio de los demás aspectos que los convocados consideren pertinente mencionar, o de aquellos que puedan surgir durante la sesión:

 

Eje temático 1: la doctrina del “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública en su condición de bisagra”

 

Finalidad

Preguntas orientadoras

 

Delimitar el contenido y alcance del concepto de “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública en su condición de bisagra”, y dimensionar los efectos de su aplicación práctica en la JEP.

1.      ¿Cuál es el fundamento normativo de la doctrina del “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública en su condición de bisagra”?

2.      ¿Encuentra diferencias entre esta doctrina del sujeto “bisagra” y la doctrina del agente de facto del Estado?

3.      ¿Qué beneficios y desafíos representa la aplicación de la doctrina del sujeto bisagra en los macrocasos de los que actualmente se ocupa la JEP?

4.      ¿Cuál es el alcance que, en su criterio, debería tener la doctrina del sujeto bisagra en el marco de los procesos de macrocriminalidad que actualmente conoce la JEP?

5.      La JEP desarrolla sus competencias bajo el principio de estricta temporalidad. ¿Cuál podría ser el impacto de la incorporación de la doctrina del sujeto bisagra en el funcionamiento actual de la JEP? ¿Cómo podría compatibilizarse este impacto con la obligación de proferir las sentencias en los casos ya abiertos, dentro del ámbito temporal de vigencia de la JEP?

 

Eje temático 2: ámbitos de competencia y relaciones entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción ordinaria (Justicia y Paz)

 

Finalidad

Preguntas orientadoras

Profundizar en las repercusiones de la doctrina del sujeto bisagra sobre los ámbitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la jurisdicción ordinaria, e identificar posibilidades de colaboración armónica entre ambas jurisdicciones.

 

  1. ¿Qué repercusiones podría tener la aplicación de la doctrina del sujeto bisagra sobre las actuaciones surtidas y las decisiones proferidas en Justicia y Paz?

2.      ¿Existen canales de comunicación entre la JEP y Justicia y Paz?¿En qué consisten?

3.      ¿Existen mecanismos de cooperación entre la JEP y Justicia y Paz? ¿En qué consisten?

4.      ¿Hay experiencias positivas o negativas de cooperación entre estos modelos de justicia transicional?

 

Eje temático 3: Derechos de las víctimas

 

Finalidad

Preguntas orientadoras

Identificar y analizar los retos y posibilidades de la JEP y del sistema de Justicia y Paz para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

1.      ¿Cuál es el balance de las medidas adoptadas por la JEP y por Justicia y Paz con miras a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación? ¿Qué impacto podría tener la aplicación de la doctrina bisagra sobre la efectiva aplicación de dichas medidas?

2.      ¿Qué ventajas o desventajas considera que puede tener la interpretación de los sujetos bisagra como comparecientes forzosos a la JEP, en cuanto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación?

 

10.   Finalizadas las intervenciones, se continuará con una ronda de preguntas de los magistrados a los convocados, sobre los asuntos tratados a lo largo de la sesión.

 

11.   La sesión técnica se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:

 

Franja horaria

Asunto

08:00 a.m. – 08:20 a.m.

Instalación de la sesión técnica

08:20 a.m. – 08:40 a.m.

Alejandro Ramelli Arteaga, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz

08:40 a.m. – 09:00 a.m.

Patricia Linares Prieto, presidenta de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

09:00 a.m. – 09:20 a.m.

Diego Corredor Beltrán, presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

09:20 a.m. – 09:40 a.m.

Alexandra Valencia Molina, presidenta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

09:40 a.m. – 10:00 a.m.

Iris Marín Buitrago, Defensora del Pueblo

10:00 a.m. – 10:20 a.m.

Procurador General de la Nación

10:20 a.m. – 10:40 a.m.

Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia

10:40 a.m. – 11:00 a.m.

Receso

11:00 a.m. – 11:20 a.m.

Martha Maya, directora global adjunta y directora regional para América Latina y el Caribe del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT por sus siglas en inglés)

11:20 a.m. – 11:40 a.m.

María Camila Moreno Múnera, jefa de la oficina de Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés)

11:40 a.m. – 12:00 p.m.

María Camila Correa Flórez, coordinadora del Observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz – ObservaJEP y profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

12:00 p.m. – 1:00 p.m.

Ronda de preguntas

 

 

 

 

12.   Por intermedio del despacho de la magistrada sustanciadora se coordinarán los aspectos logísticos de la sesión, y se informará oportunamente a los convocados el lugar preciso en el que esta se realizará.

 

13.   Las autoridades y los expertos convocados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la sesión técnica.

 

14.   La metodología de la sesión técnica, la agenda y la lista de convocados podrá ser modificada oportunamente mediante providencia emitida por la magistrada sustanciadora.

 

III.      DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una sesión técnica en el expediente D-16019, la cual se realizará el viernes 7 de febrero de 2025, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C.

 

Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las autoridades y expertos relacionados en el fundamento 8 de la presente decisión para que, en la sesión técnica, presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos y preguntas orientadoras señalados en el fundamento 9 de este auto, y de acuerdo con la agenda prevista en el fundamento 11 de esta determinación.

 

Tercero. DISPONER que la moderación y el registro de la sesión técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

Cuarto. SOLICITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de tres (3) días después de la realización de la diligencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho (intervención conjunta), Universidad de la Sabana y Procuraduría General de la Nación.

[2] Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Sergio Arboleda, Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro, Paloma Valencia Laserna, Organización No Gubernamental “Hijos de los Héroes Col” y los ciudadanos Juan Daniel Mora Herrera y Diana Marcela Cubides Wilches.

[3] Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Observatorio Constitucional de la Universidad Libre y los ciudadanos Carlos Daniel Bustamante Rincón, Carlos Alberto Gómez Pérez, Rafael Enrique Roa Pinzón y Diana Carolina Zambrano Cruz.

[4] Auto 1138 de 2023. En similar sentido, en el proceso de constitucionalidad No. D-12877, la Corte llevó a cabo una audiencia técnica con seis expertos y tres altos funcionarios del Estado para recaudar conceptos que le permitieran contar con mayores elementos de juicio para decidir una demanda de inconstitucionalidad contra una norma sobre las causales de nulidad de contratos de asociación público privadas. Los resultados de dicha sesión se incorporaron a la providencia que resolvió la demanda (sentencia C-207 de 2019), en la que se indicó que los conceptos técnicos brindados por los expertos fueron relevantes para el remedio adoptado por la Corte.

[5] Decreto Ley 2067 de 1991, artículo 12. Aunque esta norma se refiere únicamente a la convocatoria de audiencias públicas en procesos de constitucionalidad, la misma regla que allí se dispone puede aplicarse a las sesiones técnicas, ante la ausencia de regulación específica respecto de estas últimas.

[6] Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 25.

[7] Auto 1319 de 2024.

[8] En relación con lo que interesa para la sesión técnica, cabe recordar que la Defensoría del Pueblo tiene la función de asistir a las víctimas en las actuaciones del sistema de Justicia y Paz de la Jurisdicción Ordinaria (Ley 975 de 2005, artículo 34), y también puede hacer lo propio ante la JEP, por virtud de convenios interadministrativos con la Secretaría Jurídica de dicha Jurisdicción (Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 115).

[9] La Procuraduría General de la Nación tiene la función de intervenir en las actuaciones la JEP para la defensa de los derechos de las víctimas (Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 12; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 77). En los procesos del sistema de Justicia y Paz, a esta entidad le corresponde garantizar el derecho de las víctimas a ser asistidas durante la etapa de juicio e impulsar mecanismos para la participación de organizaciones sociales para la asistencia a víctimas (Ley 975 de 2005, artículos 35, 36 y 37.7).