A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Pastor Lopez Luvys Del Carmen·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, ocasionado por una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por una ciudadana, en contra del Departamento de Córdoba, con el fin de solicitar que se declare responsable al Departamento por los daños causados al no cumplir el pago total reconocido en un acuerdo de reestructuración, que denominó una “omisión del deber objetivo de cuidado” atribuible a la administración, y, se proceda al pago total y las indemnizaciones respectivas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso debe aplicarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, enunciada en el artículo 104.1 del CPACA.
Ello, pues en virtud de esta disposición, esa jurisdicción conoce de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable, en reiteración de lo dispuesto en Auto 3121/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la jurisdicción Ordinaria Civil y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Luvys Del Carmen Pastor López en contra del Departamento de Córdoba le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7053 al Juzgado 009 Administrativo de Montería para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo la Superintendencia de Sociedades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.