Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Eps Famisanar·Demandado Ips Proinsalud Sa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 68 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, D.C., y el Juzgado 2 de pequeñas causas laborales de Pasto.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Sala dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que la tutela fuera tramitada por el Juzgado 68 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 068 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D.C., dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la E.P.S. Famisanar S.A.S. en contra de la I.P.S. Proinsalud S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4834 al Juzgado 068 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, D.C., para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de pequeñas causas laborales de Pasto (Nariño) que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 068 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, D.C., y al Juzgado 002 de pequeñas causas laborales de Pasto (Nariño).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.